REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a la adolescente presentada en este acto; igualmente se declara con lugar la solicitud de imponerle a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día sábado (08/01/2005). Segundo: Prohibición de Salir, sin Autorización de este Tribunal de Control, de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Prohibición de comunicarse directa o indirectamente, con la victima ciudadana VIELMA DIAZ MARIA ALEXANDRA, Y la ciudadana RENGIFO GONZALEZ SULIMAR MARIA, todas las Medidas hasta tanto culmine la Investigación Judicial. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad y se declara Con Lugar lo solicitado en cuanto a que se remitan copias certificadas de la presente acta, al Tribunal de Control ordinario que se encuentra conociendo la causa seguida a la ciudadana DIAZ DIAZ JANY DAIRY de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó siendo las 01:30 horas de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA
EXP. N° 1C-002-05
FDMDR/CI.