REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 21 DE ENERO DE 2.005
194° y 145°
Visto oficio N° 010-2005 de fecha 05 de enero de 2005, suscrito por la Jefe del Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI., mediante el cual informó que el ciudadano _______________, no regresó a dicha Institución desde el 31 de diciembre del pasado año, luego de salir a tempranas horas de mañana a cumplir con su actividad laboral; sobre el particular este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA NARRATIVA
En fecha 07 de junio de 2004, se realizó la Audiencia preliminar, ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, con sede en esta Ciudad, en contra del adolescente _______________, acto en el cual este se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, y se le impuso como sanciones definitivas la medida de semi-libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO por ser responsable de la comisión del delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el artículo 358 único aparte del Código Penal.
En fecha 01 de julio de 2004, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado up-supra, se ACORDO darles entrada, notificar a las partir y citar al sancionado para el día 09 de julio de 2004, a fin de imponerlo de auto de ejecución de sentencia.
En fecha 05 de enero de 2005, suscrito por la Jefe del Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. mediante el cual informó que el ciudadano _______________, no regresó a dicha Institución desde el 31 de diciembre del pasado año, luego de salir a tempranas horas de mañana a cumplir con su actividad laboral, el cual dio origen a este pronunciamiento.
DE LA MOTIVA
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado _______________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo se ausentó del Centro donde cumplía su sanción semi-libertad, sin regresar aún hasta la presente fecha, ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.
DE LA DISPOSITIVA
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de _______________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial Los Teques Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura a los distintos Cuerpos Policiales y Boletas de ingreso al Internado Judicial de Los Teques, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. IC-324-2004
KdelCY/ESA/yo*