REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de enero de 2005
194º y 145º


Revisadas como han sido las presente actuaciones se observa, que este Despacho en fecha 29 de noviembre de 2004, efectuó el cómputo de la medida Privativa de Libertad impuesta en contra de ___________________, en fecha 07 de octubre de 2004, en la cual acordó como fecha para el cumplimiento de la referida sanción el 23 de enero de 2005, a tales efectos este Despacho observa:

I
En fecha 07 de octubre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Acordó imponer las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de tiempo de un (01 año, y sucesivamente las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafos Segundo literal “a”, 626 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 29 de noviembre de 2004, se efectuó el cómputo de la medida de Privación de Libertad, impuesta a ___________________, acordando como fecha de culminación de la misma el 23 de enero de 2005.



II
Revisado como ha sido el cómputo realizado por este Despacho en fecha 21 de diciembre de 2004, se ha podido constatar que el sancionado ___________________, efectivamente culmina la medida de Privación de Libertad impuesta en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2005, siendo este día domingo y por consiguiente no laborable para este Juzgado en funciones de Ejecución, pudiéndose evidenciar que cumplió satisfactoriamente con la medida sancionatoria impuesta, razones por las cuales se considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la cesación de la Medida de Privación de Libertad, impuesta en su contra, quedando el mismo obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Ordena la cesación de la medida de privación de libertad, a ___________________,; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 482 último aparte y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese oficio Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, a los fines que el sancionado de inicio a la medida de Libertad Asistida impuestas en su contra. TERCERO: Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes y boleta de Egreso. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1E-366-2004
KdelCY/ESA/esa.-