REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 24 DE ENERO DE 2.005
194° y 145°

Visto oficio N° 438-2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, suscrito por la Jefe del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI. mediante el cual informa que el adolescente ___________________, no ha comparecido ante ese Despacho a fin de iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta; sobre el particular este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA NARRATIVA

En fecha 27 de enero de 2004, se realizó la Audiencia preliminar, ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, con sede en esta Ciudad, en contra del adolescente ___________________, acto en el cual este se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, y se le impuso como sanciones definitivas las medidas de imposición de reglas de conductas y libertad asistida, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ambas por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 27 de febrero de 2004, se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado up-supra, se ACORDO darles entrada, notificar a las partir y citar al sancionado para el día 09 de marzo de 2004, a fin de imponerlo de auto de ejecución de sentencia.


En fecha 31 de mayo de 2.004 se realizó el acto de imposición de sanción definitivo, cuyo computo, respecto a la primera de las mencionadas medidas, quedó suspendido hasta tanto el sancionado efectuara la entrega de la constancia de inscripción escolar.

En fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió oficio suscrito por la Jefe del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI. mediante el cual informó que el adolescente ___________________, no ha comparecido ante ese Despacho a fin de iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida que le fue impuesta, el cual dio origen a este pronunciamiento.

DE LA MOTIVA
II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado ___________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo nunca acudió al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI. a fin de darle inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida dictada en su contra, de autos también se observa que el sancionado nunca consignó constancia de estudio, a fin de proceder de esa forma a realizarle el computo de la sanción de imposición de reglas de conductas, ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

DE LA DISPOSITIVA
III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ___________________ ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Centro de Privación de Libertad N° 1 del S.E.P.I.N.A.MI. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura a los distintos Cuerpos Policiales y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IE-266-2004
KdelCY/ESA/yo*