REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2.005
194º y 145º

Definitivamente firme como a quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual sancionó a ___________________, a cumplir las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 460 del Código Penal; y estando en la oportunidad para realizar el computo de sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines se hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El sancionado ___________________, fue aprehendido en fecha 03 de noviembre de 2004 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, por haber acordado el Juzgado up-supra, la imposición de las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “g y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente; lugar en el cual permanece detenido en virtud que se dictó en su contra sentencia condenatoria; al realizar el computo con relación al tiempo de detención, tenemos que este hasta la presente fecha tiene detenido un dos meses y veintitrés (23) días.

SEGUNDO: De lo que consta en autos se puede evidenciar que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el 14 de diciembre de 2004, fecha en la cual el sancionado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en la ciudad de Los Teques, permaneciendo detenido desde esa fecha hasta la presente un (01) mes y doce (12) días.

TERCERO: Tomando en cuenta el tiempo de detención que ha sufrido el condenado, corresponde a dos (02) meses y veintitrés (23) días, y habiendo sido sentenciado ___________________, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se observa que le falta por cumplir el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, medida que culminará en fecha 03 de marzo de 2006.

CUARTO: Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese del presente cómputo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de remitirle copia certificada del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de Traslado al Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día viernes 28 de enero de 2005, a las 11:15 horas de la mañana, e Ingreso al Centro de Privación de Libertad N° 01 del S.E.P.I.N.A.MI. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/yo*
Exp.- 1E-378-05