REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de enero de 2.005
194º y 145º
Definitivamente firme como a quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual sancionó a _______________, a cumplir las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de tiempo de un (01) año y tres (03) meses; y sucesivamente Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el período de tiempo de un (01) año y tres (03) meses; por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y estando en la oportunidad para realizar el computo de sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines se hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El sancionado _______________, fue aprehendido en fecha 06 de noviembre de 2003 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, por haber acordado el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de febrero de 2004, el Juzgado Up-supra, acordó sustituir la medida de Privación Preventiva de Libertad por la de Detención en su propio domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo permanecido detenido hasta la ésta fecha el lapso de tiempo de cuatro (04) meses.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primero de Juicio de esta Circunscripción y sede, condenó a _______________, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de un (01) año y tres (03) meses, de conformidad lo establecido en el artículo 628 Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ordenando su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; habiendo trascurrido desde esa fecha hasta la presente un (01) mes y catorce (14) días.
SEGUNDO: De lo que consta en autos se puede evidenciar que el sancionado a permanecido detenido el lapso de tiempo de cuatro (04) meses, más un (01) mes y catorce (14) días; haciendo un total de cinco (05) meses y catorce (14) días.
TERCERO: Tomando en cuenta el tiempo de detención que ha sufrido el condenado, corresponde a cinco (05) meses y catorce (14) días, y habiendo sido sentenciado _______________, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, se observa que le falta por cumplir el lapso de tiempo de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, medida que culminará en fecha 13 de diciembre de 2005.
CUARTO: Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Notifíquese del presente cómputo a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a los fines de remitirle copia certificada del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de Traslado al Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día viernes 28 de enero de 2005, a las 11:15 horas de la mañana, e Ingreso al Centro de Privación de Libertad N° 01 del S.E.P.I.N.A.MI. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
Exp.- 1E-377-05