REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de enero de 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las presente actuaciones se observa, que este Despacho en fecha 12 de agosto de 2004, efectuó el cómputo de la medida Privación, por un lapso de tiempo de seis (06) meses, impuesta en contra de ___________________, mediante la cual se acordó como fecha para el cumplimiento de la referida sanción el 29 de enero de 2005, a tales efectos este Despacho observa:
I
En fecha 09 de enero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, publicó sentencia, mediante la cual condenó a ___________________, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01 año, la primera y seis (06) meses la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO GENERICO, previstos en los artículos 460 y 457 ambos del Código Penal, cometidos en agravio de Wilmer Corrales, Juan Ortiz y Daniel Ortiz.
En esa misma fecha, el Juzgado up-supra, condenó al mencionado ciudadano, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, para ser cumplidas en forma simultanea, ambas por el lapso de tiempo de un (01 año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, cometido en agravio de Maribel Martínez Acosta.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Despacho en fecha 03 de febrero de 2004, acordó notificar a las partes del recibo de las presentes actuaciones y librar boleta de citación de ___________________, a fin de proceder a la ejecución de la sentencia última citada.
En fecha 12 de febrero de 2004, se llevó a cabo el acto de imposición de la sentencia en alusión, impuesta en contra de ___________________, cuya ejecución quedó suspendida hasta tanto el sentenciado consignara constancia de trabajo, y el informe procedente del Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI.
En fecha 11 de mayo de 2.004, compareció el citado sancionado, a fin de informar que no había podido cumplir con las sanciones impuestas, en virtud que se encontraba detenido a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con sede en los Teques, por un lapso de tiempo de dos (02) meses.
En esa misma fecha este Despacho, ACORDO acumular la causa nomenclatura 1E-254-04 al 1E-262-04, en consecuencia ___________________, quedó sujeto al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de tiempo de un (01 año, Libertad Asistida, por el lapso de tiempo de un (01 año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de seis (06) meses.
En fecha 16 de julio de 2004, se ACORDO, sustituir las medidas mencionadas en el ítems anterior, por la medidas de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 641, 631 y 633 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ORDENO su captura a través de los distintos organismos policiales.
En fecha 12 de agosto de 2.004, se realizo el cómputo de la medida impuesta en contra del sentenciado, mediante el cual se acordó como fecha de culminación de la misma el 29 de enero de 2005.
II
Revisado como ha sido el cómputo realizado por este Despacho en fecha 12 de agosto de 2004, se ha podido constatar que el sancionado ___________________, efectivamente culmina la medida de Privación de Libertad impuesta en su contra por este Despacho, en fecha 29 de enero de 2005, siendo este día sábado y por consiguiente no laborable para este Juzgado en funciones de Ejecución, pudiéndose evidenciar que cumplió satisfactoriamente con la medida sancionatoria impuesta, razones por las lo procedente y ajustado a derecho es acordar la cesación de la Medida de Privación de Libertad, quedando el mismo en libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Ordena la cesación de la medida de privación de libertad, a ___________________, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando en libertad plena. SEGUNDO: Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes y boleta de Egreso. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-262-2004
KdelCY/ESA/yo*