REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Enero de 2005
194° y 145°
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ANTONIO MONCADA titular de la cedula de identidad N° 16.662.507, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 2° del Código Penal, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 21-06-03 el funcionario Fariñas Cesar adscrito a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales G-450-415, instruidas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) me trasladé en compañía del funcionario Jesús Peña, en la Unidad P-716, hasta el Bautismo, sector Campo Alegre, a fin de verificar lo relacionado al deceso de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. Al llegar al lugar y después de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda… a quien después de manifestarle el motivo de nuestra visita, nos condujo hasta el lugar, donde se pudo observar una casa y dentro de las misma sobre el piso de tierra, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino portando como vestimenta un interior de color blanco, el occiso se encontraba en posición de decúbito ventral…al ser inspeccionado en su parte externa por el doctor Medico Forense de guardia Doctor Alí Toro, se le pudieron observar múltiples heridas de forma circular, parecidas a las dejadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región pectoral. Quedando identificado el occiso como Fernández Gómez Bonifacio…se sostiene entrevista con las ciudadanas Bosneidy Fernández…y Carmen Omaira Utrera…quienes manifestaron ser hijas y esposa del occiso, indicando que en horas de la madrugada, ella se encontraba en su casa durmiendo junto a su esposo y su hija, y se sintieron ruidos en el patio de la casa y salió su esposo a ver que era lo que pasaba, cuando fue sorprendido por un sujeto desconocido que sin mediar palabras le efectuó los disparos escapando del lugar posteriormente…”
De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
Declaración de la ciudadana Carmen Omaira Utrera Isturiz, cedula de Identidad N° 12.826.921, con residencia en el barrio El Rodeo, sector El Bautismo, parcelamiento Campo Alegre, casa s/n, Guatire, quien narrará la forma como sucedieron los hechos; siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
Declaración de la ciudadana Fernández Utrera Dosneida Elizabeth, cedula de identidad N° 20.211.119, con residencia en El barrio El Rodeo, sector El Bautismo, parcelamiento Campo Alegre, casa s/n, Guatire, quien narrará la forma como sucedieron los hechos; siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
Declaración del ciudadano Quintero Escalante José Braulio, cedula de identidad N° 17.119.509, con residencia en El barrio El Rodeo, sector El Bautismo, parcelamiento Campo Alegre, casa s/n, Guatire, quien narrará la forma como sucedieron los hechos; siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
Declaración del ciudadano Fernández Evaristo, cedula de identidad N° 1.740.386, con residencia en El barrio Valle Verde, calle Libertad, casa s/n, Guatire, quien narrará la forma como sucedieron los hechos; siendo su utilidad y pertinencia establecer la culpabilidad del imputado.
Declaración del Dr. José Quintero, Medico Forense adscrito a la Subdelegación Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre la Autopsia practicada por él, al cadáver del ciudadano Fernández Gómez Bonifacio, siendo su utilidad y pertinencia establecer la causa de la muerte.
Declaración del experto Manuel Pateiro, adscrito al departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien depondrá sobre la experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño practicada al arma de fuego incriminada; siendo su utilidad y pertinencia establecer las características de dicha arma.
Acta Policial de transcripción de novedad de fecha 22-06-03, llevada ante la subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Giovanny Campos, adscrito a la Región 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, informando que en el sector El Bautismo del barrio El Rodeo, Guatire, se encontraba el cuerpo sin vida de un apersona de sexo masculino.
Acta Policial de fecha 21-06-03, suscrita por el funcionario Fariñas Cesar, adscrito a la subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso.
Inspección Ocular N° 935, realizada por los funcionarios Jesús Peña y Cesar Fariñas, adscrito a la subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso.
Acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Zamora, correspondiente al ciudadano Bonifacio Fernández Gómez.
La experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica y Diseño, practicada a un arma de fuego, tipo Escopeta, Marca Baikal, Calibre 16, Serial 99202149, por el experto Pateiro Manuel, adscrito al departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El protocolo de Autopsia practicada por el Dr. José Quintero adscrito a la Medicatura Forense de Caucagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver del ciudadano Fernández Gómez Bonifacio.
El Reconocimiento en Rueda de Individuo realizado en fecha 03-07-03, en el cual practicó como reconocedor el ciudadano Evaristo Fernández, quien reconoció al ciudadano Moncada José Antonio, como el autor de los hechos.
El Reconocimiento en Rueda de Individuo realizado en fecha 03-07-03, en el cual practicó como reconocedor el ciudadano José Braulio Quintero, quien reconoció al ciudadano Moncada José Antonio, como el autor de los hechos.
3. Se ratifican las medidas cautelares que le han sido impuestas y aun vigentes durante el proceso y se le impone la Medida de Prohibición de acercarse a la victimas y al lugar de los hechos,
4. Como consecuencia de lo decidido, el imputado JOSE ANTONIO MONCADA titular de la cedula de identidad N° 16.662.507, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 17210-03 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C17210-03
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