REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 25 de Enero del 2005

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad a los establecido en el articulo 256 de la norma adjetiva, tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado JOEL JOSE SOSA quien procedió a precalificar el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo , tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. e impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado queda identificado de la siguiente manera JOEL JOSE SOSA , nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.642.801, de 31 años de edad, residenciado en Valle la Cruz, sector brisa del valle, segunda calle casa N° 105. Río chico, Estado Miranda y expone: “ el año pasado diciembre recibí un crédito del banco del pueblo, para una pescadería, pero no me alcanzó y decidí comprar un taxi, lo encontramos por periódico, las personas que hizo la experticia del carro en la yaguara dijo que todo estaba perfecto, la guardia me dijo que tenía seriales adulterados , fui luego a la fiscalía , trate de comunicarme con la persona que me lo vendió y cambio de teléfono, yo tengo todos los documentos notariados., es todo.” Seguidamente la Defensa expone todos los alegatos a favor de su defendido manifestando que su defendido no se encuentra incurso en el delito imputado ya que el mismo compró el vehiculo de buena fe y tiene todos los documentos que lo comprueba y SOLICITO LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado JOEL JOSE SOSA por considerar que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de hecho delictivo, por parte del imputado Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. SE ACUERDA LA LIBERTAD para el imputado JOEL JOSE SOSA por considerar que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de hecho delictivo, por parte del imputado. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS


ACT-1C00278-04