REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:
1. Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, y ya que de acuerdo a los que consta en auto no se prueba la condición de consumidor, admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal quinta del Ministerio Público en contra del imputado WILMAR OMAR OSUNA titular de la cedula de identidad N° 12.296.879, por el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 20-11-02, Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía…los funcionarios Agentes Valero Luis, Gerardi Mariela, García Juan, Beltrán Javier, Edgar Meléndez, Detectives Jorge Fernández y el Sub Inspector Néstor Rojas Porras, adscritos a la Policía de Miranda Región N1° 6, Brigada de Investigaciones, se trasladan hacia el barrio El Rodeo…donde habita un ciudadano conocido en el sector como “Wilman” y una ciudadana mencionada como “La Negra”, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal signada con el N° 4206-02 de fecha 15-11-02, en compañía de los ciudadanos Colina Suárez Juan Ramón y Mata Mejias Jimmy de Jesús, quienes actuaran como testigos presénciales, en momentos en que llegan al inmueble en cuestión, se procede e tocar la puerta…siendo atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios policiales, imponiéndola del motivo de su presencia, manifestando ser la propietaria de la vivienda, por lo que le muestran la respectiva Orden de Visita Domiciliaria, quedando identificada como Ofelia Carlota Lara…al solicitarle sobre las personas mencionadas como Wilmar y La Negra, manifestó que el ciudadano Wilmar reside en un dormitorio el cual le alquiló y que en ese momento se encontraba en el mismo…y al tratar de entrar en el mismo, tocando en tres oportunidades la puerta no abriendo, por lo que se procedió a utilizar la fuerza y al entrar al dormitorio…se observa un ciudadano consumiendo algo por la boca, por lo que de inmediato se le indica que son funcionarios policiales y este se torna agresivo contra la comisión policial logrando someterlo utilizando la fuerza física mientras este vociferaba palabras obscenas, quedando identificados como Filmar Omar Osuna, seguidamente y n compañía de los testigos, se procede a la revisión de la habitación localizándose sobre la superficie de la cama, treinta y un (31) pequeños trozos de una sustancia sólida, color beige de presunta droga y en el piso sobre una gorra, se localizó un envoltorio de papel impreso (periódico) y en su interior se encontraba veinte (20) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia sólida de presunta droga, así mismo se localiza en la superficie del piso, varios recortes de papel aluminio en forma de cuadritos, los cuales se utilizan para envolver la droga en cuestión y un vehículo moto , marca Susuki, modelo TR 125, de color blanco parcialmente desarmada, practicando en consecuencia la aprehensión del referido ciudadano.”
De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.
2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:
Declaración del ciudadano Mata Mejias Jimmy de Jesús titular de la Cedula de Identidad N° 10.487.147, quien fue testigo presencial de la Visita Domiciliaría practicada por los funcionarios de la Policía de Miranda, Región N° 6, a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los hechos.
Declaración del ciudadano Colina Suárez Juan Ramón titular de la Cedula de Identidad N° 10.694.420, quien fue testigo presencial de la Visita Domiciliaría practicada por los funcionarios de la Policía de Miranda, Región N° 6, a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los hechos
Declaración de los funcionarios Agentes Gerardi Mariela, García Juan, Beltrán Javier, Edgar Meléndez, Detectives Jorge Fernández y el Sub Inspector Néstor Rojas Porras, adscritos a la Policía de Miranda Región N1° 6, Brigada de Investigaciones quienes practicaron la Visita Domiciliaría y la aprehensión del ciudadano Osuna Wilmar Omar.
Declaración de los expertos Jorge Elías Salcedo y Adfchell Toro Vielma, técnicos superiores Universitarios en Química, adscritos a la División de Química, Laboratorio Central de la Guardia Nacional, comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Química a los fines de que depongan en relaciona la experticia practicada por ellos.
Acta Policial de fecha 20-11-02, suscrita por los funcionarios Agentes Valero Luis, Gerardi Mariela, García Juan, Beltrán Javier, Edgar Meléndez, Detectives Jorge Fernández y el Sub Inspector Néstor Rojas Porras, adscritos a la Policía de Miranda Región N° 6, Brigada de Investigaciones, prueba que se incorpora para su lectura y que los mismos reconozcan el contenido y firma de la misma.
Acta de la Visita Domiciliaría de fecha 20-11-02, suscrita por los funcionarios Agentes Valero Luis, Gerardi Mariela, García Juan, Beltrán Javier, Edgar Meléndez, Detectives Jorge Fernández y el Sub Inspector Néstor Rojas Porras, adscritos a la Policía de Miranda Región N° 6, Brigada de Investigaciones, prueba que se incorpora para su lectura y que los mismos reconozcan el contenido y firma de la misma.
Resultado de la experticia Química de fecha 09-12-02, practicada por los expertos Jorge Elías Salcedo y Adfchell Toro Vielma, técnicos superiores Universitarios en Química, adscritos a la División de Química, Laboratorio Central de la Guardia Nacional, sobre cincuenta y un (51) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida de color beige, aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante y dieciocho (18) trozos de papel aluminio (vacíos) los cuales se encontraban en el frasco de color blanco con tapa azul, lo cual arrojó como conclusión; el peso neto de las muestras recibidas que contienen Cocaína, fue de un gramo con dos décimas (1,2g) identificadas con los Nros. 1al 31, y las identificadas con los Nros. 31 al 51 fue de Ocho décimas de gramo (0,8 g) prueba que se incorpora por su lectura para dejar constancia de la cantidad de droga incautada y para ser reconocida por los expertos en su contenido y firma.
3. Como consecuencia de lo decidido, el imputado WILMAR OMAR OSUNA titular de la cedula de identidad N° 12.296.879, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 13.560-02 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C13560-02
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