REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de Enero de 2005

194° y 145°


Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir en nombre de la República y por autoridad de la Ley, los siguientes pronunciamientos:

1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del imputado PULIDO ZAMBRANO NESTOR titular de la cedula de identidad N° 12.667.798, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 y 278 todos del Código del Código Penal, y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público y se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, conforme a los artículos 330 ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que en fecha 01-05-04 siendo aproximadamente las 11:05 horas de la mañana una comisión policial adscrita a la policía Municipal de Plaza, se encontraban en labores de recorrido motorizado, al momento en que se desplazaban por el barrio de Las Clavellinas…logran visualizar a un ciudadano…que portando arma de fuego a la avista publica y bajo amenaza de muerte, estaba despojando de sus pertenencias al conductor de un vehículo color marrón, modelo 350, expendedor de frutas, en consecuencia se le da la voz de alto previa identificación como funcionario policiales, realizándole la inspección corporal…incautándole un arma de fuego maraca jennings, calibre 380, de color plateado, con los seriales devastados, una cacerina contentiva de dos(02) cartuchos sin percutir del mismo calibre, un koala de color gris con rojo con letras que se lee “XRAY”, en su interior un pasamontañas de color negro con letras que se lee “OKLEY”, una boleta de presentación emanada del Juzgado Vigésimo Octavo de Caracas de fecha 17-07-00, quien quedó identificado como Néstor Enrique Pulido Zambrano…así mismo se entrevistaron con el ciudadano agraviado…Pablo Rosales Núñez…practicando la detención preventiva del ciudadano Pulido Néstor Enrique. ”

De la descripción de los hechos concluye este juzgador que contamos con suficientes elementos de convicción para estimar que estamos frente a un hecho punible y que el imputado esta altamente comprometido con la autoría del mismo; siendo estos hechos constituyentes de un tipo penal cuya pena merece privación de libertad y que la acción penal no esta prescrita acuerda admitirla para dar inicio a la apertura de Juicio Oral y Publico contra el ciudadano aquí acusado. Así se decide.


2. Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio Oral, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y que a continuación se mencionan:



 Declaración de los funcionarios Sub-Inspector Acosta Colon, Detective Lord Jiménez y Agente Villega Parra, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quienes suscribieron el acta Policial que antecede, a los fines de que reconozcan el contenido y firma de las mismas y que dichas pruebas sean sometidas a la contradicción en el Juicio Oral..


 Declaración del ciudadano Rosales Núñez Pablo Navor, cedula de identidad N° 11.304.752, con residencia en Caracas, quien es victima y testigo presencial de los hechos, a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.


 Declaración del ciudadano Mendoza Carrillo, cedula de identidad N° 9.097.085, con residencia en Guarenas, quien es victima y testigo presencial de los hechos, a los fines de que deponga en relación al conocimiento que tenga de los mismos.


 Resultado de la experticia balística practicada por los expertos adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalistica identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, maraca Jennings, color plateada, seriales devastados contentivo de una cacerina en su interior dos(02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, prueba que se incorpora a fin e dejar constancia de la materialidad del objeto incautado.


 Declaración de los expertos adscritos a la División de Balística, Dirección de Criminalistica identificativa y comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia Balística que antecede, a fin de que reconozcan al contenido y firma de los mismos.


 Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real practicada por experto adscrito a la Subdelegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre un koala de color gris con rojo con letras que se lee “XRAY”, en su interior un pasamontañas de color negro con letras que se lee “OKLEY”, prueba que se incorpora a fin e dejar constancia de la materialidad del objeto incautado.


 Declaración de los expertos adscritos a la Subdelegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia que antecede, a fin de que reconozcan al contenido y firma.

 Acta Policial de fecha 01-05-04, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Acosta Colon, Detective Lord Jiménez y Agente Villega Parra, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado y de las evidencias incautadas, para que la misma sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios actuantes .


3. Como consecuencia de lo decidido, el imputado PULIDO ZAMBRANO NESTOR titular de la cedula de identidad N° 12.667.798, adquiere la calidad de acusado, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria del tribunal para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 1C 21.733-04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem. Regístrese, Publíquese, diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado:

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT. N° 1C21733-04.