REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 03 de Enero del 2005.
194° y 145°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Quinto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar el hecho como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.311.483, de 30 años de edad, residenciado en Sector La Guaya, calle principal la redoma, casa N° 43, Guatire Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de exponer y lo hace de la siguiente manera: “yo me encontraba en mi casa con mi esposa, unos jóvenes la asaltaron e intentaron entrar en la casa, busque el arma para amedrentarlos, me dispararon, yo nunca disparé, si les dije que el arma era mía..Soy oficinista, es mi arma, fue una acción de protección para mi familia. Es todo”. Seguidamente expone la defensa todos los alegatos a favor de su defendido: “Considero que mi defendido se encontraba en un estado de necesidad y SOLICITA LIBERTAD PLENA, es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Autoridad Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado identificado. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:, SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.311.483, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C00264-05
|