REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 31 de Enero del 2005
194° y 145°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase la fiscal Cuarta del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Privativa de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados JOSE RAFAEL ARANGUREN, JAIME HUMBERTO ARANGUREN, RAMON ANTONIO GOMEZ , quien procedió a precalificar el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le cedió la palabra a la víctima, el ciudadano Faustino Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V11.028.841, quien manifestó: “ Yo venia del trabajo el lunes, cuando estaba pasando ellos me llamaron y me preguntaron porque yo estaba bravo, ellos estaban tomando, y les dije que si tenían algo que arreglar lo hacíamos después , llegando a la plaza me zumbaron golpes, Júnior le paso el machete a Joel, entrando a mi casa saque un palo, y me lanzaron con el machete y me hirieron, un señor me llevo al hospital. A preguntas del Juez manifestó“ la camioneta era una blazer blanca no era vans, era como las cuatro de la tarde cuando ocurrió el hecho, yo le dije al señor de la camioneta que me dejara en el camino para hacer una necesidad fisiológica, cuando me estaba subiendo los pantalones, llegaron unos hombres apuntándome con un arma y me decían que eran DISIP, y me iban a matar , que le entregara lo que tenía, luego me llevaron al comando la policía y me dijeron que firmara una declaración me preguntaron si eran mías unas pertenencias y le dije que no eran mías, nos devolvimos al lugar y se encontraron mis pertenencias y les dije que los que hoy están en la sala no fueron los que me robaron . A preguntas del juez manifestó “conseguimos mis pertenencias cuatro metros después del lugar de los hechos .. Es todo.” Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita que se le ceda la palabra y expone “Vista la declaración de la victima solicito la libertad para los hoy imputados. Es todo. Impuesto los investigados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificados de la siguiente manera, JOSE RAFAEL ARANGUREN , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.200, de 25 años de edad, residenciado en Avenida principal la bombilla, sector 3, casa N° 14, Petare, Estado Miranda, y expone: nosotros íbamos para el río., más abajo del túnel nos pararon unos guardias y nos dijeron que nosotros habíamos robado una camioneta, yo cargaba una vans y fue revisada por los funcionarios solo encontraron las pertenencias mía, los funcionarios no nos maltrataron, nos dijeron que nos lanzáramos al piso yo tenia el arma de reglamento , yo soy funcionario de la policía, es todo”. Seguidamente queda identificado el imputado ciudadano JAIME HUMBERTO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.928, de 21 años de edad, residenciado en Avenida principal la bombilla, sector 3, casa N° 14, Petare, Estado Miranda, y expone: “No se nada de lo que pasó., es todo”. Seguidamente queda identificado el imputado ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.938.514, de 21 años de edad, residenciado Avenida principal la bombilla, sector 3, casa N° 23, Petare, Estado Miranda, y expone: “ no tengo nada que decir, no se nada de ese robo, es todo”. Seguidamente expone la defensa todos los alegatos a favor de sus defendidos y vista la declaración de la victima quien expone que mis defendidos no fueron las personas que lo robaron SOLICITA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES Y LA LIBERTAD PLENA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES, para los imputados JOSE RAFAEL ARANGUREN, JAIME HUMBERTO ARANGUREN, RAMON ANTONIO por no existir suficientes elementos de convicción procesal que acrediten a sus defendidos la participación de los hechos. Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos JOSE RAFAEL ARANGUREN, JAIME HUMBERTO ARANGUREN, RAMON ANTONIO , en virtud que la victima ha manifestado en la audiencia que los hoy imputados no son las personas que lo conminaron a entregar sus pertenencias bajo amenaza de muerte y por cuanto hay contradicción en la declaración de la victima y el acta policial habiendo vicios en dicha acta. . Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. . Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos JOSE RAFAEL ARANGUREN, JAIME HUMBERTO ARANGUREN, RAMON ANTONIO , en virtud que la victima ha manifestado en la audiencia que los hoy imputados no son las personas que lo conminaron a entregar sus pertenencias bajo amenaza de muerte y por cuanto hay contradicción en la declaración de la victima y el acta policial habiendo vicios en dicha acta. . Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. . Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00279-05
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