REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 31 de Enero del 2005

194° y 145°

Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el fiscal sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad a los establecido en el articulo 256 de la norma adjetiva y la del articulo 37 de de la ley sobre la violencia de la mujer y la familia tal como lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del investigado LETICIO JOSÉ VERDU ROMERO, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia de la mujer y la familia y 415 del Código Penal, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le cedió la palabra a la víctima, la ciudadana THAIS DEL CARMEN SILVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V10.824.071, quien manifestó: “ Nosotros tuvimos una discusión en la noche producto de una llamada, yo le hice un reclamo me falto el respeto le di una cachetada el me dio con la correa yo los rasguñe y lo golpee, mi hijo estaba allí trato de defenderme y también salió afectado , me llevaron al hospital y me llevaron al hospital y vieron las contusiones que teníamos, yo lo que quiero es que se vaya de la casa puede seguir viendo a sus hijos pero no quiero mas nada con el. Es todo. Impuesto el investigado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado queda identificado de la siguiente manera LETICIO JOSÉ VERDU ROMERO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.458.171, de 44 años de edad, residenciado en Calle Miranda ,casa N° 1-12 .higuerote, Estado Miranda y expone: “ eso ocurrió como a las 10 de la noche ella me envía un mensaje de texto picante, ella me dice que le envié ese mensaje a una amiga que ella sabe que tuve algo con ella , la amiga me devolvió la llamada ella me cacheteo y yo también, entre los dos golpeamos al niño los dos nos pusimos violentos ,ella me dio primero con la correa y luego fue que yo le di. A preguntas del Juez manifestó“ hace tres años fue que discutimos fuerte así como ahora, yo fui a la comandancia y me entregue, la vez anterior no la golpee, nos dimos empujones , estoy arrepentido, es todo.” Seguidamente la Defensa expone todos los alegatos a favor de su defendido manifestando que no hubo flagrancia ya que mi defendido se entrego SOLICITO LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, en un supuesto negado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO:. SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LETICIO JOSÉ VERDU ROMERO, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, relativas a la imposición de ambas partes de que procuren no realizar nuevos actos de provocación. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. SE CUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LETICIO JOSÉ VERDU ROMERO, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, relativas a la imposición de ambas partes de que procuren no realizar nuevos actos de provocación. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO:. Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre del supra mencionado ciudadano. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL

LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. YNES CORINA VARGAS







ACT-1C- 00281-05