REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 31 de Enero del 2005
194° y 145°
Vista el acta levantada en esta misma fecha, por solicitud que efectuase el fiscal Sexto del Ministerio Público, donde pide el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión de los investigados GERDLER RIGOBERTO SUAREZ Y ALFONSO JOSE LANDAEZ, quien procedió a precalificar el hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para el imputado GERDLER RIGOBERTO SUAREZ y HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal para el imputado ALFONSO JOSE LANDAEZ, tal como lo establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal..Impuesto los investigados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificados de la siguiente manera, GERDLER RIGOBERTO SUAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.065.032, de 47 años de edad, residenciado en sector Legon, calle ciega, casa sin número casa de tabla, Caucagua, Estado Miranda, y expone: “ yo estaba haciendo el recorrido de la hacienda el estaba agarrando cacao y le dije que no lo hiciera , el me lanzó con el machete y yo le lance un disparo, yo lo vi terminando de picar el cacao , el estaba pasando por la finca eso es camino y finca las personas pueden pasar pero no arrancar el cacao. Es todo ”. Seguidamente queda identificado el imputado ciudadano ALFONSO JOSE LANDAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.487.171, de 23 años de edad, residenciado en El sector la concepción, Casa sin número, quien expone “ yo no estaba agarrando nada en la finca que el cuida, el me estaba mandando acostar y como no lo hice me dio el tiro , a el no le gusta que uno camine por allí, yo no le hice nada a el, , es todo”.”.
Seguidamente expone la defensa del imputado ALFONSO JOSE LANDAEZ, todos los alegatos a favor de su defendido SOLICITA LIBERTAD PLENA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES, por cuanto estamos en presencia de espigamiento que es un delito a instancia de parte agraviada Seguidamente expone la defensa del imputado GERDLER RIGOBERTO SUAREZ, todos los alegatos a favor de su defendido y SOLICITA, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR que a bien tenga el tribunal Es todo.” Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado GERDLER RIGOBERTO SUAREZ, y para el imputado ALFONSO JOSE LANDAEZ se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal , relativa a prohibición de transitar por el lugar de los hechos por un lapso de seis meses. . Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado GERDLER RIGOBERTO SUAREZ, y para el imputado ALFONSO JOSE LANDAEZ se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal , relativa a prohibición de transitar por el lugar de los hechos por un lapso de seis meses. . Líbrese oficio al órgano de policía que practicó la aprehensión, remitiéndole anexo boleta de excarcelación a nombre de los supra mencionados ciudadanos. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diarícese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
ACT-1C- 00282- 05
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