REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas; 10 de enero de 2004
194° y 145°
Vista La solicitud interpuesta por ante éste Tribunal por la ciudadana ADELA C. BERYADES SOTO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.307.849, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo Placas NAF 79R, Serial de Carrocería FJ60110832, Serial de Motor 2F834471, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1985, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon , Uso Particular , capacidad 5 puestos. Alega en su solicitud que la misma fue hurtada del Estacionamiento de La Alafarería Iberia, Guarenas, según consta de la denuncia realizada ante el C.I.C.P.C. con el Número G578525 del 4 de junio del año 2004, siendo recuperada por los cuerpos de seguridad del Estado, y le fue negada la entrega de la misma por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por haberle hurtado la chapa que identifica los seriales de carrocería y no pudo recabar los datos en la Toyota, por tener el vehículo un tiempo mayor de diez años y la camioneta es del año 1985, que la camioneta no tiene denuncias, y tiene todos los documentos de propiedad de la misma. Anexó copia de Registro de Vehículo.
Cursa igualmente la presente causa, de fecha 15 de julio del año 2004, Decisión emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, suscrita por la Dra. THAIS MARÍA BERMUDEZ ORTÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO a la solicitante por no presentar el vehículo la chapa identificadora de la carrocería, a pesar de presentar los seriales de carrocería y motor originales.
A los fines de emitir pronunciamiento a la presente solicitud, éste Tribunal observa que cursan a las presentes actuaciones:
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Primero: Copia de Denuncia de fecha 04-06-04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, realizada por la ciudadana BERDAYES SOTO ADELA COVADONGA, donde manifiesta que en esa misma fecha unos ciudadanos sustrajeron de la empresa donde trabaja un vehículo, varios electrodomésticos y herramientas.
Segundo: Copia de la Póliza de Seguro de la camioneta a nombre de la solicitante, donde consta que el bien asegurado es una Camioneta Sport Wagon, Uso rústico Placa NAF79R, Serial Motor 2F834471, Serial Carrocería FJGO110832, Marca Toyota, Modelo LAND CRUISER S. WAGON, AÑO 1985 .
Tercero: Oficio emanado de la empresa TOYOTA de fecha 09 de agosto del 2004, a nombre de la Dra. THAIS BERMUDEZ ORTIZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual se le informa: “La data por Ud. Solicitada es de mas de 10 años atrás (Serial de Carrocería: FJ60110832, Serial de Motor: 2F834471) por lo que consideramos necesario notificarle que en nuestros registros no reposa información alusiva al vehículo descrito en el Oficio antes citado..”
Cuarto: De Las actuaciones que cursan en original correspondiente a la Denuncia formulada por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas SUB_DELEGACIÖN GUARENAS, en la cual se señala:
Guarenas 04 de junio del 2004, En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la mañana, compareció por ante éste despacho, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: VERA PLACENCIA MANUEL DE JESUS, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, trabajando ALFARERIA IBERIA C.A., ubicada en la Calle Cotoperi, en Las Clavellinas, Guarenas al lado del Colegio Miguel Otero Silva… con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Vengo a Denunciar que el día de hoy se metieron a la Empresa amarraron al vigilante, sacaron el equipo de acetileno que se encontraba bajo llave, después de tener el equipo en la mano sopletiaron la puerta de una vivienda que se encuentra ubicada dentro de la empresa, de allí sustrajeron varios objetos entre ello electrodomésticos, una escopeta y un vehículo…Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1985, Color Negra, Tpo Sport Wagon, Serial FJ60110832, Placa NAF79R, a nombre de BERDAYES SOTO ADELA COVADONGA.
Quinto: Se anexó copia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 2775037, a nombre de la ciudadana BERDAYES SOTO ADELA COVADONGA y se identifica el vehículo de la siguiente manera; Placa: NAF79R, Serial de Carrocería FJ60110832, Serial del Motor 2F834471, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1985, Color Negra, Tpo Sport Wagon,
Sexto: Del Acta Policial de fecha 07 de junio del año 2004, mediante el cual dejan constancia los funcionarios PEREZ LARRY y AGTE. MARTINEZ ANTONIO, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, de los siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, efectuando recorridos por las adyacencias del Bloque 37 de Menca de Leoni, Calle Principal, logramos avistar a un vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Negro, Placas NAF79R, aparcado en sentido contrario a la vía parcialmente desvalijado, por lo que procedimos a entrevistarnos con moradores del lugar para ubicar al propietario siendo negativa su localización … indagando mediante el sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. arrojando como resultado que el vehículo in comento, se encuentra solicitado, por la División de Robo, Delegación Guarenas.
Septimo: De la Experticia practicada al vehículo, en la cual se deja constancia
PERITACION:
De conformidad con el pedimento formulado se constató que los seriales de: No presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, por lo que se procedió a revisar el serial de seguridad ubicado en el chasis signado con la cifra alfanúmerica FJ60110832, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL. Presenta el serial del motor signado con la cifra 2F834471, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL .
CONCLUSIONES.
01.- La unidad en estudio no presenta la chapa identificadora de la carrocería.
02.- La unidad en estudio presenta el serial de seguridad ORIGINAL
03.- La unidad en estudio presenta serial del motor ORIGINAL
Ahora bien, de las experticias practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, se desprende que el vehículo en cuestión NO PRESENTA la Chapa identificadora de la carrocería, presentando El Serial de Seguridad ORIGINAL y SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL
Observa igualmente éste Tribunal que el referido vehículo fue objeto de Robo en fecha 04 de junio del año 2004, tal y como consta de Denuncia formulada por su propietaria y en fecha 07 de junio del año 2004, fue recuperado por funcionarios adscritos a La Policía del Municipio Plaza, quienes al estar en labores de patrullaje observaron al vehículo aparcado en el sector Menca de Leoni y parcialmente desvalijado.
En consecuencia, el vehículo solicitado presenta los seriales de Seguridad y Motor en su estado original, faltando la chapa identificadora de la carrocería. Ahora bien consta del Acta Policial suscrita por los funcionarios que recuperaron dicho vehículo, que éste para el momento de ser localizado se encontraba parcialmente desvalijado, La propietaria consignó documentos donde el vehículo se encuentra plenamente identificado y aparece el serial de la carrocería, es decir que antes del hecho punible que motivó la presente causa, éste vehículo no presentaba ninguna alteración en el serial de la carrocería y es a partir del hecho punible del cual fue víctima la solicitante que le fue quitada la chapa identificadora de la carrocería. En el presente caso la solicitante fue víctima de un hecho punible en el cual no sólo fue despojada del vehículo sino de otros bienes muebles e igualmente fue víctima del delito de robo el vigilante de la empresa donde se encontraba aparcado el vehículo solicitado, ahora bien teniendo identificación el vehículo antes identificado, no ocasionando inseguridad en relación al parque automotor, por no estar solicitado el vehículo y haber transcurrido desde su robo hasta el momento de haber sido encontrado tan solo un lapso de tres días, dejando constancia los funcionarios actuantes que para el momento de haberlo recuperado se encontraba parcialmente desvalijado.
No existiendo terceras personas que aleguen tener derechos en el mismo, habiendo sido demostrada la propiedad del vehículo objeto del presente procedimiento por la solicitante, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA del vehículo Placas NAF 79R, Serial de Carrocería FJ60110832, Serial de Motor 2F834471, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1985, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon , Uso Particular , capacidad 5 puestos. a la solicitante; ciudadana ADELA C. BERDAYES SOTO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.307.849, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza a los ciudadanos el derecho de gozar de una administración de justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, toda vez que no entregar el vehículo al solicitante, seria ocasionarle un gravamen irreparable, contrario a los derechos que se le otorgan a la víctima tanto en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ENTREGAR el vehículo, Placas NAF 79R, Serial de Carrocería FJ60110832, Serial de Motor 2F834471, Marca Toyota, Modelo Samuray, Año 1985, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon , Uso Particular , capacidad 5 puestos, a la ciudadana ADELA C. BERDAYES SOTO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.307.849 de conformidad a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Comunicándole la presente decisión. Remítase oficio al estacionamiento, donde se encuentra aparcado el vehículo ya identificado
LA JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
S2C0001-04