REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00343-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS , FISCAL 5ta AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) RICARDO MOISES PALACIOS ALADEJO,

En el día de hoy, Diez (10) de Enero de 2005, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 5to Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, en contra el ciudadano: RICARDO MOISES PALACIOS ALADEJO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RICARDO MOISES PALACIOS ALADEJO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el articulo 282 en concordancia con el 278 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, tipificada en el artículo 256 (cualquier ordinal que a bien tenga) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.
Seguidamente declara el ciudadano: RICARDO MOISES PALACIOS ALADEJO, quién es venezolano, nacido el día 10-11-1.969, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.698.583, de 34 años, soltero, de profesión un oficio: Carpintero y Cabillero, de padres: Rosa Abadejo (V) y Santiago Plaza (V) domiciliado en : Ciudad perdida, sector Santa Cruz, casa N° 09, color (ladrillo) , cerca de los 2 puentes, Guarenas quién expuso: “ Yo disparé, hice un disparo, guardé la escopeta y en ningún momento traté dispararle a nadie, no tuve problema con ninguno. A preguntas formuladas respondió: yo estaba en un juego, no lo hice en contra de nadie. Estaba viendo el juego de béisbol. Hice el disparo hacia la montaña, me había tomado una cerveza, yo sabía lo que estaba haciendo. ”. Es todo.

Seguidamente la defensa expone: “ Vista la declaración de mi defendido, y como el declara que si disparó, tiene porte de armas, pido una medida cautelar de presentación. Es Todo” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal.

SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: RICARDO MOISES PALACIOS ALADEJO, debiendo presentarse cada 30 días, por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. Queda Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, debiendo solicitar permiso. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ

EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL


LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO




CAUSA N° 2C00343-05