REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00345-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERVY DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) OLIVO JOSE MUCO

En el día de hoy, Diez (10) de Enero de 2005, siendo las2:45 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, en contra el ciudadano: OLIVO JOSE MUCO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: OLIVO JOSE MUCO por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad , tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PRESENTACIÓN EN SALA DEL ARMA INCAUTADA (ARMA BLANCA) Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.
Seguidamente declara el ciudadano: OLIVO JOSE MUCO quién es venezolano, nacido el día 16-08-67, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.824.348, de 39 años, soltero, de profesión un oficio: OBRERO, de padres: Tomasa Gomez (f) y Domingo Bollel (f), domiciliado en : Terminal de Caucagua, casa s/n, color gris, al lado de la panadería, Caucagua quién expuso: “ Eso fue el dia Sábado que lo robaron a ellos, yo me la paso en el terminal. El día Domingo me fueron a buscar a decirme que yo me había robado eso, yo ayudo a los autobuseros. Vienen en una camioneta con palo y yo dije que llamaran a la policía, y me estaban acusando de algo que no he hecho, no he hurtado nada. Del día viernes al día Domingo fue mucho tiempo. La policía vive cerca de mi casa. La unidad llegó a mi casa y me llevaron . A preguntas formuladas contestó: Yo tengo muchos años conociendo a las supuestas victimas, son amigos míos. Me señalan por la fama que yo tengo, los mismos me manifestaron que no querían hablar conmigo. Ellos piensan que el único ladrón soy yo. Yo soy consumidor de droga, tenía tres (03) días que consumía- El día viernes consumí droga y me acosté a dormir. Consumí Marihuana, poca cantidad. Yo vivo en el Terminal, en un local, uno que llaman el zorro, cerca de la panadería del terminal. Entre todos los que vivimos allí cuidamos la mercancía de los buhoneros” Es todo.

Seguidamente la defensa expone: “ Me opongo a la medida Privativa de Libertad, pido se otorgue una medida cautelar. Es Todo” .

Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal.
SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: OLIVO JOSE MUCO, debiendo presentar dos (2) fiadores que en su conjunto reúnan 30 U.T y una vez satisfecha la misma deberá presentarse cada 30 días, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Queda Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, debiendo solicitar permiso. TERCERO: IGUALMENTE por cuanto el imputado manifestó haber sufrido lesiones y se observa con heridas se acuerda le sea practicado examen medico forense, a los fines de determinar el tipo de lesiones y tiempo de curación. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Librese oficio.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ




EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL





LA SECRETARIA,



ABG. JESUSITA MARCANO


CAUSA.-2C00345-05