REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 11 de Enero de 2005
Años 194° y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADOS: CARLOS ENRIQUE OLIVARES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04/05/1985, soltero, de profesión u oficio mecánico, de 19 años de edad, hijo de Mirían Eduardo González (v) y de Juan Bautista Olivares (v), residenciado en; San Francisco de Yare, casa s/n, frente a la Plaza Bolívar., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 521.150.654.
JUAN JOSE HERNANDEZ; venezolano, nacido en fecha 13/08/1985, soltero, de 19 años de edad, hijo de Congo Rudas (v) y de Juana Hernández (f), residenciado en; San José de Río Chico, Calle Malabares, sector Las Colonias, casa Nº 40, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.961
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS)
DEFENSA PUBLICA: DRA. JAQUELINE ROMAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Visto el Escrito de Acusación presentado por la Dr. ZAIR MUNDARAYN RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en fecha 23 de agosto de 2004, en contra de los imputados en la presente causa ya identificados por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE La ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando; “Ser las personas que fueron detenidas en el transcurso de una visita domiciliaria, luego de que ocultaran en el interior de una vivienda de bloques frisada y pintada de color azul, puerta de metal tipo batiente sin pintar, ventanas de color amarillo, signada con el Nº 26-06, ubicada en la Calle Malabar, al lado del Estacionamiento denominado Video Keyboard, sector Las Colinas San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, CIENTO CINCO (105) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CON UNA SUSTANCIA EN SU INTERIOR, UNA CAJA DE FOSFOROS PROVISTA DE UN ENVOLTORIO EN FORMA DE TABACO CON RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, lo cual según resultado de la experticia realizada arrojó la cantidad de VEINTICINCO (25) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, BICARBONATO POSITIVO y con respecto a los restos vegetales se trata de TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) Y UNA SERIE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE USO DOMESTICO VALORADO EN DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES”, constituyendo la conducta desplegada por éstos delitos; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Oídos los alegatos de las partes en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la presente fecha, de conformidad a las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:
ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía VIII del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por haber quedado determinado durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, después de discutida esta que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OLIVARES Y JUAN JOSE HERNANDEZ, fueron detenidos en fecha 23 de julio del año 2004, con motivo de allanamiento que fue practicado en la vivienda ubicada la Calle Malabar, al lado del Estacionamiento Comercial denominado Keyboard, sector Las Colonias, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, la cual había sido autorizada por el Tribunal Segundo del Primera Instancia en función de Control, una bolsa contentiva en su interior de 105 envoltorios de papel aluminio, provistos cada uno de ellos de una sustancia sólida, e igualmente incautan una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de 28 coletos, todos nuevos, una caja de cartón contentiva de cuatro cajas pequeñas, provista cada una de 18 sobres de tang, una caja de platos plásticos, y una caja de fósforos, contentiva de un envoltorio en forma de tabaco, el cual contenía restos y semillas vegetales. , una caja contentiva en su interior de 13 cajas pequeñas, contentiva cada una de 18 sobres de tang, una caja de color marrón contentiva de cuatro pequeñas de cartón, provista estas de 30 unidades de galletas llamadas cocosette Maxi, una caja de platos plásticos una caja contentiva y otros vivieres…
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra los ciudadanos; ya identificados. Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado; HERNANDEZ JUAN JOSE, manifestó su voluntad de declarar; entre otras cosas señaló “El día del alllanamiento los funcionarios policiales, entraron por la parte trasera de la casa, donde yo vivía, de la cual no soy el propietario sino mi abuela, tumban la puerta y después entran y muestran una orden, la cual era para cinco funcionarios y entraron como once, en relación ala droga nunca me fue mostrada y las cosas que encontraron el sr. Que está aquí, CARLOS ENRIQUE OLIVARES, admitió que la fue la persona que compró esas cosas sin saber que eran robadas…”
En relación al acusado CARLOS ENRIQUE OLIVARES; se acogió al Precepto Constitucional
”. La Defensa Pidio que se desestime la acusación en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal, por cuanto no consta en las actas procesales, ni fue traído a esta audiencia, resultado de la experticia de avalúo real. Por ello pido el sobreseimiento en relación a esta acusación. En relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en caso de ser admitida la presente acusación me adhiero a la comunidad de las pruebas, para ser utilizada en el juicio oral solicito que mi defendido JUAN JOSE HERNANDEZ, continué con la medida acordada y le sea extendido el lapso de presentación.
Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330..2.Adimite la acusación interpuesta por el Ministerio Público, se admiten los medios de ofrecidos por el Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ENRIQUE OLIVARES Y JUAN JOSE HERNANDEZ,, por la presunta comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 472 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANAO DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Primero: Declaraión de los funcionarios policiales YELITZA PEDRIQUE, JUAN CARLOS GARCIA, GABRIEL BELISARIO, BLANCO OSCAR ALZUL WATSON, todos adscritos a la Región Policial Nº 04, de la Policía del Estado Miranda, en compañía de Pinto Victor, y Ojeda Eduardo, ambos de la Brigada canina, quien practicaron el allanamiento y la aprehensión.
Segundo; Declaración testimonial del ciudadano CONCEPCION BRITO JUAN, QUIEN ES VÍCTIMA DEL delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Tercero; Declaración testimonial del ciudadano FRANCISCO RAMIREZ PEREZ, quien fue testigo presencial el procedimiento policial.
Cuarto; Declaración testimonial del ciudadano ROGER ALEXANDER MENDOZA BERTEL quien fue testigo presencial del procedimiento policial.
Quinto: Declaración testimonial del ciudadano GREGORIO ANTONIO GOZALEZ quien se encontraba en el interior de la vivienda allanada y presenció el procedimiento.
Sexto; Declaración del experto SIMPLICIO PALACIOS adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, quien practicó el avalúo a la mercancía..
Septimo; Declaración de los expertos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ Y ELIANA VELAZCO, adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas .
Octavo; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 609 del 29 de julio de 2004.
Noveno: El resultado de la experticia Nº 7000, practicada sobre la sustancia incautada.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DEFENSA: DRA. JAQUELINE ROMAN
SE ADMITE EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS.
En consecuencia, ordenado como ha sido la Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento de los acusados de autos, antes identificado, por la comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que remita al Tribunal de Juicio la presente documentación de las actuaciones. Cúmplase
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330, numerales 2, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, Acuerda con lugar la solicitud hecha por la Defensa de extender el lapso de presentaciones del acusado JUAN JOSE HERNANDEZ, cada treinta días. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS: CARLOS ENRIQUE OLIVARES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04/05/1985, soltero, de profesión u oficio mecánico, de 19 años de edad, hijo de Mirian Eduardo González (v) y de Juan Bautista Olivares (v), residenciado en; San Francisco de Yare, casa s/n, frente a la Plaza Bolívar., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 521.150.654. y JUAN JOSE HERNANDEZ; venezolano, nacido en fecha 13/08/1985, soltero, de 19 años de edad, hijo de Congo Rudas (v) y de Juana Hernández (f), residenciado en; San José de Río Chico, Calle Malabares, sector Las Colonias, casa Nº 40, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.001.961, por la presunta comisión de los delitos de; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal,. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY ONCE (11) DE ENERO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
ACT 2C22496-04
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