REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Enero del 2005
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 2C-00357-05
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DRA. IBIS LORENA TOUR, FISCAL DECIMATERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO
PUBLICA
VICTIMA: GARCIA MEJIAS JANETH COROMOTO
SECRETARIA: ABG. CARMEN MORALES CH.
DELITO: VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD,
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y
AGAVILLAMIENTO
IMPUTADOS: RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO
BLANCO JULIO CESAR Y URIETA SANCHEZ
EUDEX OMAR
El día Dieciséis (16) de Enero del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, de los ciudadanos; : RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO BLANCO JULIO CESAR Y URIETA SANCHEZ EUDEX OMAR, venezolanos, 19.154.822, 17.459.771 y 14.586.603 respectivamente, quienes fueron presentados por parte de la ciudadana fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Dra. IBIS LORENA TOUR, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados dentro de los tipos penales: de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en los Artículos 260 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y 175 y 287 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de la ciudadana adolescente; GARCIAS MEJIAS JANETH COROMOTO, expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS; RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO BLANCO JULIO CESAR Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 numerales 3º presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal Segundo en función de Control, 4º prohibición de ausentarse del Estado Miranda y Municipio capital, sin la autorización dada por escrito por éste Tribunal y presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en contra del imputado URIETA SANCHEZ EUDEX OMAR, venezolanos, 19.154.822, 17.459.771 y 14.586.603 respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de, ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 175 del Código Penal, y en relación al imputado URIETA SANCHEZ EUDEX OMAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 260, que establece
“Abuso Sexual a Adolescente. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior”
Artículo 175 del Código Penal:
“Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince días a treinta meses.”
377 del Código Penal:
“El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses”
Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:
Primero: Del Acta Policial de fecha 14 de enero del año 2005, suscrita por funcionarios policiales adscritos la Policía del Municipio Zamora, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MEJIAS GARCIA CHELA, quien manifestó que su prima menor de edad, de nombre Jeannette Coromoto Mejías García, de 16 años de edad, había sido objeto de un rapto por parte de los integrantes de una peligrosa banda delictiva denominada “Los Pastelitos” quienes operan en el sector Urbanización Arnaldo Arocha, de esta localidad y que actualmente según informaciones que le habían suministrado residentes de dicho sector, los referidos sujetos actualmente mantenían a la menor en cuestión en el interior de una vivienda de color verde, rejas blancas, ubicada en la calle Los Bomberos, de esa localidad, abusando sexualmente de la misma… dejan constancia que trasladándose al lugar a los fines de verificar la ubicación de la casa, moradores de lugar le manifestaron haber escuchado por varios días consecutivos gritos en solicitud de auxilio… entran al interior de la casa y sorprenden a los ciudadanos GALINDO BLANCO JULIO CESAR y a un adolescente, igualmente ubican a la víctima quien manifestó “ayúdenme que me violaron”
Segúndo: Del Informe médico anexo al folio 07, en el cual se deja constancia de haber observado hematoma en miembro inferior cara interna de muslo izquierdo de aproximadamente o8 centímetros de diámetros.
Tercero: Del Acta de Entrevista practicada a la ciudadana MEZA GARCIA CHELA MARIA, en la cual expone “El martes 11/01/2005, mi prima Jeaneth Coromoto Mejías García, de 16 años de edad, salió a llevar a sus primos al Colegio Eduardo CHurion en Las Casitas, , cuando ella regresó nos contó a mi, a mi mama, y mi hermana, que desde que empezaron las clases … un grupo de muchachos quienes los apodan “LOAS PASTELITOS”, la acosaban y trataban de tocarla en sus partes íntimas, ese día dejó a los niños y le preguntó a la maestra a que hora podía ir a buscar las boletas de los niños, la maestra le dijo que la podía ir a buscar a las nueve de la mañana, ella salió a esa hora para el colegio, los niños llegaron solos al Colegio a las once de la mañana y ella no apareció, le preguntamos a los niños si la habían visto y nos dijeron que no, esperamos hasta las cuatro de la tarde y ella no regresaba, entonces decidimos ir a buscarla a Las Casitas con una foto de ella, … El día miércoles 12 de enero de este mismo año, fuimos al Diario la Voz, para que la sacaran en la prensa y nos quedamos en la casa para ver si aparecía, llegó la noche y no apareció, el día de ayer jueves fuimos nuevamente para Las Casitas, mi hermana DANILA MEZA GARCIA y yo, empezamos a preguntar a los vecinos que habitan cerca del Colegio, algunos de ellos nos dijeron que a mi hermana la tenían en la casa de LOS PASTELITOS, nos dijeron que la golpeaban y abusaban sexualmente de ella, que escuchaban los gritos; hoy viernes vinimos para acá a la diez de la mañana, LUIS MUÑOZ, quien es el novio de mi prima JANETH y yo, y nos dijeron que habláramos en LA P.T.J. De Guarenas, eso hice y allí puse la denuncia… nos mandaron para acá a pedir apoyo, para que fuésemos al lugar a buscarla, así hicimos, fuimos al lugar donde la tenían y le señalamos la casa a los policías, ellos entraron a la casa y nosotras nos quedamos afuera, al poco rato nos dijeron que pasáramos y en lo que entramos la vimos allí tirada en una cama llorando, cuando se dio cuenta que éramos nosotros se levantó de la cama llorando y gritando que la habían violado…”
Cuarto; Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana DANILA GARCIA MEZA; en fecha 14 de enero del año 2005, “MI prima Janeth, el lunes me comentó, en presencia de mi mamá y mi hermana que unos tipos le querían agarrar los senos y las nalgas y la acosaban y le decían morboserías y que la iban a secuestrar; luego el día martes en la mañana a las 06:00 ella llevó a los niños al Colegio, los primos de ella regresó a las 07:00 y la maestra le dijo que bajara a las 09:00 a buscar la boleta y así fue y ella no regresó más, y los niños regresaron solos del Colegio… cuando indagamos los vecinos dijeron que la vieron por última vez a las 10:00 de la mañana frente al Colegio. Después en la noche como alas 07:00 yo bajé con una foto de ella preguntándole a los vecinos y me decían que la habían visto en la escalera que está por la Escuela CHurión, con uno de los miembros de la banda Los Pastelitos… Después el miércoles en lo noche con la foto de ella continué indagando y los vecinos me dijeron que le habían hecho cosas malas, la habían violado varios muchachos de la banda Los Pastelitos. El día jueves yo bajé otra vez en la tarde a preguntar que si no la habían visto caminando, entonces me dijeron que la habían visto en una casa donde no vive nadie, ubicada en una vereda detrás del Colegio y me dijeron que buscara a la Policía porque esos tipos eran peligrosos porque pertenecían a Los Pastelitos y que eran muchas hablaban de cinco y más. Anoche Daniela la prima de uno de ellos, me dijo que estaba en esa casa y que la tenían Los Pastelitos y que no la metiera en problemas… hoy viernes a las once de la mañana, … mi hermana Chena y Luis el novio, … fuimos a la P.T.J. Guarenas, porque yo sabía donde era la casa… … yo fui con la policía en la patrulla y el enseñé donde quedaba la casa, mientras mi hermana y el novio de Janeth, nos siguieron en su carro, nos bajamos en la casa de Los Pastelitos frente al Colegio Churion, subiendo por la escalerita después del puente… los policías entraron … luego salieron y nos dijeron que pasáramos y cuando entramos la vimos en una cama llorando, cuando se percató que éramos nosotros se paró y nos abrazó gritando aterrorizada que la habían secuestrado y violado…”
Quinto.- Del Acta de Entrevista practicada al a víctima en fecha 14 de enero del año 2005, quien entre otras cosas manifestó “… El día martes 11 de enero de este año, yo fui temprano al Colegio a llevar a los niños, dos varones y una hembra que son mis primos… luego bajé como a las nueve de la mañana, , la maestra estaba en una reunión y me dijo que bajara como a las 10:30 , en el momento en que yo iba a subir para mi casa, fue cuando me llamó JULIO, un muchacho que tiene un pie manco, le dicen JULITO, más no le paré, seguí mi camino, no me di cuenta que tenía a otro detrás de mi, que le dicen NENE, quien me obligó a subir a una casa pintada de verde con rejas blancas, estaban allí JULITO, y una persona más que le dicen TOÑO, el que le dicen NENE, me obligó a sostener relaciones sexuales con él, y después fue JULIO, (JULITO), y una persona más que le dicen TOÑO, NENE, que era él que mandaba y era el que me obligaba a tener relaciones con él, y con los otros, y además puso en sobre aviso a otras personas más apodados CESAR, EL ROCOSO y YOSCAR, quienes llegaron en la tarde e de ese día, el apodado NENE, me obligó a fumar drogas y nuevamente a tener relaciones sexuales con el CESAR, y con YOSCAR, menos con el ROCOSO, me obligaron a hacer muchas cosas… yo no podía hacer nada porqué sentía muchisimo miedo… más tarde escuché que estaban hablando EL NENE Y YOSCAR, le decía que tenía que llevarme para su casa porque la policía los entrompaba mucho allí … esa noche me pasaron de allí para otra casa, en la parte de abajo que supuestamente no conocía la policía en donde no había gente, solo YOSCAR, la casa estaba toda cerrada y no tenía forma de salir, … el jueves en la mañana me obligó a estar con él, después salió para la calle y me dejó en cerrada, llegó en la tarde y me trajo comida… el viernes me desperté en la mañana y él YOSCAR, me trajo desayuno y me dijo que si me encontraba la policía yo tenía que decir que yo era su novia en la tarde llegó NENE Y JULITO, entraron a la casa y estaban como discutiendo algo que tenían que sacarme porque me estaban buscando .. al rato escuché como un alboroto y habían varios policías alrededor mío, escuché la voz de mi prima como llamándome y cuando me di cuenta estaban mis primas CHELA Y DANILA, con la policía y me sacaron de allí… participaron en la violación cinco personas NENE, JULIO, CESAR, TOÑO y YOSCAR, también estaba EL ROCOSO, aunque no me tocó… el día martes NENE, me amenazó con un arma para que subiera a la casa verde, la tenía bajo la franela, se la subió y me la mostró, después cuando estaban en la casa de abajo YOSCAR me dijo que ellos LOS PASTELITOS, eran los que tenían el control, de LAS CASISTAS…”
Sexto.- Del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana; ZULUETA TOMOCHE MARY YELITZA, quien entre otras coas expone, El día de hoy en momentos en que me encontraba en la ventana de mi casa donde vivo con mi pareja, vi que venían unos policías entonces ellos preguntaron, donde vivía Jesús al que llaman Toño, y les digo que era mi marido, ellos preguntaron por él y les dije que estaba adentro me preguntaron sobre una muchacha que supuestamente estaba secuestrada y yo realmente le contesté que mi marido me comentó que él estaba en la casa de Julio y ellos llegaron con una muchacha y que le dio lástima porqué la agarraron y le hicieron de todo entre varios y que la dejaron allí con ellos para que los satisficiera… mi marido que se llama JESUS RAMOS MONTEZUMA, me comentó.
Séptimo Del Acta de entrevista practicada a la ciudadana; ROSA MARIA MENDOZA PEREZ, quien entre otras cosas manifestó; concubina de OMAR SANCHEZ URRIETA, el día miércoles de esta semana Julio mandó a llamar a mi esposo y yo le dije que para donde iba, él me dijo que iba un momento para la casa de Julio, que lo había mandado a llamar él subió y se tardó como cinco minutos al rático llegó a la casa y yo le pregunté y él me dijo nada entonces como a las ocho nueve de la noche yo le volví a preguntar que había pasado en esa casa y él me dijo que los muchachos tenían a una muchacha en su casa, ..”
Octavo; Del Resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana GARCIA MEJIAS JANETH COROMOTO, en el cual se señala en CONCLUSIONES:
Desfloración antigua
Signo de traumatismo genital reciente (violencia genital)
Ano sin lesiones.
Noveno; De los resultados de Los Reconocimientos en Rueda de Individuos practicados, en los cuales la víctima reconoce a los ciudadanos; EUDEX OMAR URRIETA SANCHEZ, como la persona a quien le dicen ROCOSO y la había acariciado, tocado, le había besado los senos, le había tocado sus partes íntimas, que no había abusado sexualmente de ella, al suplicarle.. Igualmente reconoció al ciudadano; JULIO CESAR GALINDO, quien fue la persona que le obligó a llevarse sus partes íntimas a su boca, la toco en sus partes íntimas, en los senos, la penetró, la golpeó y la había penetrado tres veces, y le dicen JULITO, igualmente reconoció al ciudadano JESUS RAMOS MONTEZUMA, como la persona a quien le dicen TOÑO, que había abusado de ella, cuatro veces, el mismo día martes 11-01-05, le había hecho llevarse sus partes íntimas a la boca.
Décimo; De la declaración de la víctima rendida en la audiencia oral, en la cual manifestó que las personas que estaban en la sala habían abusado de ella y que el llamado ROCOSO, la había tocado, manoseado.
En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión de los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, a excepción del delito de AGAVILLAMIENTO, el cual consideró el Tribunal no existían suficientes elementos de convicción de los cuales pudiera desprenderse su comisión, igualmente en relación al ciudadano EUDEX OMAR URRIETA SANCHEZ se cambió la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y en consecuencia se ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ejusdem, en contra de los imputados; JESUS RAMOS MONTESUMA, JULIO CESAR GALINDO, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende su participación en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para La Protección del Niño y Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en contra de los imputados RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO BLANCO JULIO CESAR igualmente se ACORDO dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8º, en contra del imputado EUDEX OMAR URIETA SANCHEZ, quien debe presentarse cada 30 días por ante el Tribunal Segundo en función de Control, no ausentarse del Estado Miranda y Municipio Capital (Caracas) sin la autorización del Tribunal Deberá presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno una salario equivalente a Cuarenta Unidades Tributarias, por considerar que se desprendían suficientes elementos de convicción para considerarlo autor de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, delitos estos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por dichos ciudadanos encuadra dentro de los preceptos legales antes señalados, los cuales en relación a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, dada la pena que pudiera llegar a imponerse y la conducta de los imputados, presumiéndose el peligro de fuga y obstaculización del proceso, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 251 parágrafo primero ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO BLANCO JULIO CESAR venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.154.822, 17.459.771 y URIETA SANCHEZ EUDEX OMAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.586.603 nacidos en fecha 29/07/85, de profesión u oficio desempleado, hijo de Sandra Montesuma (v) y de José Alfredo Ramos, domiciliado en el Barrio Las Casitas, calle Los Bomberos al final de la calle, casa Nº 02, Guatire, Estado Miranda, el primero de los nombrados, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio desempleado, hijo de Carmen Felicia Blanco (v) y de Reyes José Galindo (v), domiciliado en Urbanización Arnaldo Arocha calle Los Bomberos al final de la calle, casa Nº 42, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, el segundo de los nombrados y de oficio desempleado, hijo de Aura Cecilia Velázquez (v), y de Ramón Atilio Urrieta (v), domiciliado en el Barrio Las Casitas, al final calle Los Bomberos, casa de color blanco, y rejas de color naranja y blanco, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda el último de los nombrados respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, los dos primeros de los nombrados y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, él último de los nombrados. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena la detención en El Internado Judicial capital El Rodeo II para los imputados RAMOS MONTESUMA JESUS, GALINDO BLANCO JULIO CESAR y Se Acuerda mantener al ciudadano EUDEX OMAR URRIETA RODRIGUEZ, en la Policía Municipal, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE ENERO DEL 2005. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORALES CH.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORALES CH.
CAUSA N°: 2C00357-05
|