REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 17 de Enero de 2005

194° y 145°


Visto el escrito presentado por la Doctora YISEL SOAREZ PADRON, Defensora Pública Décima Primera de la Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano; JOSE ALCIDES ALMEIDA CAMPOS, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 2C17229/03, mediante el cual solicita a éste Despacho, Revisión de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de su defendido y se le modifique por una Medida Cautelar menos gravosa, en virtud de existir un error en el Escrito de Acusación intentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa al otro imputado EDGAR JAIVIER PEREZ ,este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 05 de julio del año 2003, se realizó audiencia oral de presentación por ante este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, en virtud de solicitud por parte de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien solicitó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano. Decretando la Juez Segundo en función de Control, Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y DECRETO la libertad sin restricciones del ciudadano; del ciudadano; EDGAR XAVIER PIÑATE,

En fecha 04 de agosto del año 2003, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó Escritote Acusación en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y las agravantes del artículo 6, ordinales 1,2,3,5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 287 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 83 y solicitó el Sobreseimiento de la causa para el ciudadano EDGAR XAVIER PIÑATE,

Ahora bien los hechos que se le imputan al imputado prevén penas graves, por cuanto es en el acto de la Audiencia Preliminar, que éste Tribunal puede aceptar o no el sobreseimiento solicitado al otro imputado y admitir o no La Acusación, en consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de proporcionalidad cuando señala:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

Se desprende que existe proporcionalidad en relación a la medida cautelar impuesta, la cual tiene por finalidad garantizar el fin del proceso el cual guarda estrecha relación con el principio de seguridad que debe brindarle el Estado a la ciudadanía en general, y garantizar el fin del proceso y si bien es cierto al acusado lo ampara el principio de presunción de inocencia. Existe la obligación del Estado de garantizar el principio de proporcionalidad y de Seguridad Jurídica. En consecuencia analizados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado; JOSE ALCIDES CAMPOS ALMEIDA, está revestida del principio de proporcionalidad y ajustada a derecho, tal y como lo establecen los artículos 244, 253 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que corresponde por Ley y en Derecho, en aras de una recta, sana y oportuna administración de Justicia, es NEGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA, solicitada por la abogada defensora Doctora. YISEL SOARE PADRON. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de La Ley NIEGA LA REVISON DE MDEDIDA CAUTELAR, solicitada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 244, 253,256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Diarícese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C17229-03