REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 24 de Enero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito presentado por la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública Tercera de Presos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; CASTELLANO EDUARDO ELIAS, Indocumentado, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C00351-05, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fuera impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 ordinales 3°, 6 ° y 8°, señalando que su defendido carece de medios económicos para prestar la obligación solicitada.
A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 16 de enero del año 2005, fue presentado el ciudadano de octubre del año 2004, fue presentado el imputado CASTELLANO EDUARDO ELIAS por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad a las causales contenidas en el artículo 256 numerales 3° 6° y 8°, debiendo presentar el imputado dos (02) fiadores que devengaren Cuarenta (40) Unidades Tributarias en su conjunto
Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que e imputado carece de medios económicos y su entorno social, que le permita satisfacer los requisitos exigidos por el Tribunal, igualmente y en virtud de la lesión que presenta en el talón izquierdo, se hace imposible mantenerlo detenido ya que debe realizarse tratamiento operatorio, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se conceden al ciudadano CASTELLANO EDUARDO ELIAS, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal, debiendo aportar dirección de domicilio donde puede ser ubicado.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano CASTELLANO EDUARDO ELIAS, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano CASTELLANO EDUARDO ELIAS, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C00351-05
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