REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 24 de enero de 2005

194° y 145°

Visto el escrito presentado por el Doctor RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, Defensora Privado del imputado; LUIS GOMEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 2C22310-04,al cual se encuentra acumulado 224442-04, en fecha 27 de julio del año 2004, fecha para la cual no me encontraba a cargo de éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual no había sido ratificado sino hasta el día 13 de diciembre del 2004, mediante el cual solicita a éste Despacho, Revisión de La Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido, alegando que en la rueda de reconocimiento de individuos de fecha 22 de julio del año 2004, su defendido no fue reconocido, pide que se exculpe de toda responsabilidad su Defendido LUIS GOMEZ Y se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Es el caso que el escrito consignado señalado por el Abogado Defensor, es contradictorio con lo solicitado por él en el escrito de fecha 13 de diciembre del 2004, por cuanto no se refiere al mismo imputado señalado en el escrito que ratifica, persona que no aparece mencionado en las actas procesales, en consecuencia éste Tribunal no puede emitir pronunciamiento en relación a la solicitud hecha por el Defensor Privado, por ser la misma confusa, contradictoria y no guardar relación con las personas a quienes se le sigue proceso por ante éste Tribunal. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control, no puede emitir pronunciamiento en relación a la solicitud hecha por el Defensor Privado del ciudadano LUIS GOMEZ, persona esta que no aparece señalada en las actas procesales que conforman la presente causa, motivo por el cual se le recuerda al Abogado solicitante del deber que tiene de ser explicito, y sustentar sus solicitudes en los preceptos legales y conforme a las actas procesales anexas al presente expediente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA


ABG. JESUSITA MARCANO

ACT. N° 2C22310-04