REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 25 de Enero de 2005

194° y 145°

Visto el escrito presentado por la Dra. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Quinta, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; JOSE LUIS TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.541, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C00318-04, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva, que le fuera impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 ordinales 2° 3° y , señalando que a pesar de haber transcurrido más de un mes desde la fecha de la presentación aún no se ha presentado familiar alguno de su defendido que se haga responsable de su vigilancia.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;

En fecha 18 de diciembre del año 2004, fue presentado el ciudadano de octubre del año 2004, fue presentado el imputado JOSE LUIS TERAN por ante éste Tribunal Segundo en función de Control, el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD, en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad a las causales contenidas en el artículo 256 numerales 2° 3° y 6°, el imputado quedaría bajo la supervisión y vigilancia de un familiar, dada su condición de drogadicto, debía presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Segundo en función de Control, no podía comunicarse con la víctima.

Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no se ha presentado familiar alguno que se comprometa a la vigilancia del imputado, quien se mantiene privado de libertad, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se conceden al ciudadano JOSE LUIS TERAN, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 6° prohibición de acercarse a la víctima, debiendo aportar dirección de domicilio donde puede ser ubicado.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JOSE LUIS TERAN, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,6, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE LUIS TERAN, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO





ACT. 2C00318-05