REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 26 de Enero de 2005

194° y 145°


Vista la solicitud de revisión de la Medida Privativa de libertad suscrita por la DRA. MERY MARCANO VILLANUEVA Defensora Pública N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien actúa en carácter de Defensora del ciudadano; JOSE LUIS PINTO, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 200107-04.

Este Tribunal para emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de septiembre del año 2004, se realizó la Audiencia Oral en la presente causa y éste Tribunal Segundo de Control ACORDO dictar Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 80 y 455 ordinal 5° ambos del Código Penal.

En fecha 07 de octubre del año 2004, fue presentado Escrito de Acusación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del referido imputado por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ESCALAMIENTO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 6° y 408 ordinal 1° adminiculado al artículo 83 en concordancia con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 todos del Código Penal.


Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que al imputado no se le ha realizado la audiencia Preliminar en la presente causa, a pesar de que ha aceptado desde el inicio del proceso, ser la persona que hurto el semoviente (canino) propiedad del denunciante. Ahora bien la Medida Privativa de Libertad, debe mantenerse en los casos en que exista peligro de fuga o de obstaculización del proceso, en el presente caso, el imputado acepta su participación en el delito de Hurto y manifiesta estar dispuesto a pagar por ello, igualmente entregó éste a su dueño, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que habiendo aportado éste Dirección fija, se hace procedente ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares a favor del imputado JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.943, Motivo por el cual se conceden Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal, 6, prohibición de comunicarse con las víctimas.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.943, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, 6°, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.943, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones ante señaladas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO





ACT. 2C00107-04