REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 26 de Enero de 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad suscrita por el DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO, Defensor de los ciudadanos; RUBIO VILLALBA EDUARDO JOSE, BARRETO ANTONIO JOSE, ESTRADA GUZMAN RODOLFO Y BLANCO FERNANDEZ EUDYS, a quienes se le sigue proceso por ante éste Tribunal en la causa signada con el N° 2C00355-05. Alegando a favor de los mismos Justificativo de Pobreza, emanado de La Notaría Pública de Guarenas.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Enero del año 2005, se realizó por ante éste Tribunal Segundo en función de Control Audiencia Oral para oír a los Imputados, con motivo de la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Acordando éste Tribunal luego de oír a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal.
Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Imposición de las Medidas, El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”
Vista la consignación del Escrito y Justificativo de Testigos presentado por la defensa de los mismos, en el cual consta el estado social de pobreza que afecta al circulo social y familiar de los imputados RUBIO VILLALBA EDUARDO JOSE, BARRETO ANTONIO JOSE, ESTRADA GUZMAN RODOLFO Y BLANCO FERNANDEZ EUDYS Considera este Tribunal Segundo en función de Control, que efectivamente consta que los ciudadanos; imputados no se encuentran en condiciones económicas para presentar el requisito de fiadores que le fue requerido por éste Tribunal Segundo en función de Control,. Ahora bien la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tiene por finalidad garantizar las resultas del proceso, en el presente caso los imputados, aportaron sus direcciones donde ser ubicados, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que habiendo aportado éstos Direcciones e identificación completa, se hace procedente ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares a favor de los imputados; RUBIO VILLALBA EDUARDO JOSE, BARRETO ANTONIO JOSE, ESTRADA GUZMAN RODOLFO Y BLANCO FERNANDEZ EUDYS, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.507.989, 10.547.577, 18.762.624 16.218.443 respectivamente y se les conceden Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada treinta (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal. Igualmente deben comprometerse a comparecer a los actos que sean fijados por el Tribunal.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares a los ciudadanos; RUBIO VILLALBA EDUARDO JOSE, BARRETO ANTONIO JOSE, ESTRADA GUZMAN RODOLFO Y BLANCO FERNANDEZ EUDYS, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boletas de Excarcelación a nombre de los ciudadanos; RUBIO VILLALBA EDUARDO JOSE, BARRETO ANTONIO JOSE, ESTRADA GUZMAN RODOLFO Y BLANCO FERNANDEZ EUDYS, quienes se encuentran detenidos en La Región Policial N° 06 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, líbrense Boletas de Citación a los fines de que sean impuestos de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
ACT. 2C00355-05
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