REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00364-05

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. IBIS LORENA TOUR, FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DRA. DINA PEINADO
VÍCTIMA : NATY TERESA CARTAGENA (FALLECIDA)
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO (S) GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ,

En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2005, siendo las 2:30 horas del tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IBIS LORENA TOUR, en contra el ciudadano GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor Privado, y encontrándose presente la Dra. DINA PEINADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.970, con domicilio procesal en: Edificio Gran Vía, Planta Baja Oficina N° 2, frente al Palacio de Justicia, Caracas telf: (0412) 3230125, una vez oída la designación del defensor Privado, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “ Pido al Tribunal se le permita estar presente en la Sala de este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR SOTILLO , quien fue padre de crianza de la adolescente fallecida. El Tribunal lo acuerda. El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en virtud de la muerte de la adolescente NATY TERESA CARTAGENA, y por cuanto el delito merece una pena de mas de tres (03) años, solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Cursan en autos declaraciones de testigos que manifiestan que el imputado venía conduciendo aceleradamente., ya que por la vía solo se permite 80 Km por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, quién es venezolano, nacido el día 23-07-76, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.685.251, de 28 años, casado, de profesión un oficio: Funcionario Público, hijo de Cora Maria Sánchez (V) y Antonio Félix Medina (V) domiciliado: Caricuao, Sector Ud-3, Edificio 1, Escalera N° 2, Piso N° 9, Apto 901, Caricuao, quién expuso: “ Efectivamente en horas de la tarde de ayer transitaba por la carretera en sentido Higuerote-Caucagua, en mi carro acompañado de mi esposa y en el Sector Yaguapa, veo una jovencita en una parada (isla) y esta jovencita de forma sorpresiva cruza, yo la veo a cierta distancia, no pensaba que iba hacerlo, es decir a cruzar, la impacto por la parte derecha, no fue tan grande el incidente Luego movilizó el vehículo y la policía que venía pasando consiguen la niña en el pavimento y los funcionarios la montaron en la unidad y la trasladaron al Hospital, pero la joven falleció. Yo jamás iba a exceso de velocidad porque hay muchos huecos y curvas, venia a menos de 80Km por hora y ella estaba parada en la acera y después ella decidió cruzar y yo no me lo esperaba . A preguntas formuladas contestó: mi carro es sincrónico, cuando yo vi a la niña, yo venía en Cuarta. Cuando la joven estaba en la parada, que es una curva pronunciada la veo parada, no frené porque nunca pensé que iba a cruzar y por eso lo abalanzó de lado contrario. No pasó ni un minuto, porque venia una unidad, yo me frené a unos 30 metros, saqué el carro de la vía y ya la unidad estaba sacando a la niña. La maniobra que yo realicé, yo giro el volante de forma súbdita hacia la izquierda, yo freno 30 metros mas adelanto . Estoy dispuesto a colaborar con las victimas, mi carro está asegurado contra daños y personas. Me desempeño en la Policía de Sucre y jamás me he visto en esta situación. He conducido por 10 años. He transito la vía, pero muy poco. El sitio del accidente es una semi-curva Higuerote-Caucagua lado izquierdo. Cuando ocurre el accidente yo vengo por mi canal normal y no venia carro que me tapara la visibilidad y ella cruzó del lado derecho. La maniobra que yo iba fue salirme de mi canal pero lamentablemente con la punta de mi parachoques impacto con la menor. Ella estaba sola, vestía uniforme azul, venia como del colegio era pasado el mediodía, el pavimento era seco, era buen tiempo Es todo.
Seguidamente la defensa Privada Dra. DINA MERCEDES PEINADO SALAZAR expone: “ Observo que los funcionarios de transito no se le impusieron de sus derechos a mi defendido. Tenemos el dibujo o croquis no concuerda con las declaraciones de los folios 11,12, 13 y 14 y declaran con una secuencia muy exacta y no concuerdan con la declaración del experto y que impacta a la occisa y el accidente ocurrido dentro de su canal sin conducir a alta velocidad y no deja marca de frenos si hubiese venido a alta velocidad. Mi defendido acompaña a la patrulla a trasladar a la niña fallecida. El Ministerio Público pide privativa de Libertad, en este acto solicito se decrete Medida cautelar Sustitutiva, y no existe peligro de fuga, hay domicilio fijo. Pido se le otorgue una presentación y se le otorguen sus derechos que han sido violado. Es Todo. Se deja constancia que se encontraba presente en la Sala el ciudadano JULIO CESAR SOTILLO, en su condición de padre de crianza de la adolescente NATY TERESA CARTAGENA (fallecida). Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal. SEGUNDO : En cuanto a la solicitud de Privativa de Libertad, si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el art. 411 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el art. 37 del Código Penal que establece que la pena aplicable es la comprendida en su termino medio,.Considera el Tribunal que no hay peligro de fuga en el presente caso motivo por el cual es procedente acordar medidas cautelares de las contempladas en el art. 256 del COPP, ya que son suficientes a los fines de garantizar el presente proceso. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: GERSON ALEXIS MEDINA SANCHEZ, debiendo presentarse por ante este tribunal Segundo de Control cada Quince (15) días. 4) Deberá permanecer en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana, y se le autoriza a viajar al Estado Portuguesa cuando la situación familiar del mismo lo amerite y 9) someterse al compromiso de colaborar con los gastos relacionados a la muerte de la adolescente . Igualmente no acercarse ni comunicarse con los representantes de las victima en el presente proceso Librarse oficio y Boleta de Presentación. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ



EL FISCAL

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




LA DEFENSA PRIVADA,

















EL IMPUTADO,





LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO