REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00365-05
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DRA. SORIYER PARRA PEREZ FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO
IMPUTADO (S) HENRY ANTONIO DORIA CASTILLO
En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2005, siendo las 2:30 horas del tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el fiscal 5TA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). SORIYER PARRA PEREZ, en contra el ciudadano HENRY ANTONIO DORIA CASTILLO Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor Privado, y encontrándose presente el Dr. ERNESTO ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.593, con domicilio procesal en: Calle 09 de Diciembre Minicentro Empresarial 645 piso 1 Oficina 5 telf: (0414) 313-00-12 Guatire, una vez oída la designación del defensor Privado, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “ El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de expone: Una vez leídas las actas procesales contenidas en el expediente Honduras 013-104, nomenclatura de la División contra los delitos Informáticos del CICPC, no se desprende la comisión de delito alguno y es por ello que esta representación fiscal no delito que precalificar hasta tanto no se sean sometidos los delitos incautados en el referido allanamiento a las diferentes experticias de Ley y obtenidas las resultas de las mismas. En consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal le otorgue la libertad sin restricción al imputado de autos y me permita continuar con la presente investigación . Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano HENRY ANTONIO DORIA CASTILLO, quién es venezolano, nacido el día 20-03-64, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.751.377, de 40 años, soltero, de profesión un oficio: Comerciante, hijo de Elsa Castillo (V) y pedro Doria (F) domiciliado: Urbanización Terrazas del Este, parcela 15H, Edificio 7, Apto 1-D Guarenas, quién expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Seguidamente la defensa Privada Dr. ERNESTO ROSALES expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no existe la comisión de delito alguno en la presente causa, este Tribunal decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano HENRY ANTONIO DORIA CASTILLO, LIBRESE OFICIO.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL DEFENSOR PRIVADO
LA FISCAL,
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
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