REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Enero de 2.005

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00300

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO
VÍCTIMA : (OCCISO) SILVESTRA VEGAS
SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO (S) FRANKLIN JOSÉ MORA ROJAS

En el día de hoy, Ventidos (22) de Enero del 2005, siendo la 04:40, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal octavo del Ministerio Público DR. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS de esta Circunscripción Judicial, contra de el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORA ROJAS, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado DR. CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.293.964 inscrito en el impreabogado bajo el número: 70.888, domicilio fiscal: Cruz Verde a Velásquez, centro cruz verde piso 9 oficina 93, a 80 metros del Palacio de Justicia, Caracas. Distrito Capital. Y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MORA ROJAS, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito: Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de Caucagua, Unidad Especial Miranda N° 2, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar, solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5. ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “FRANKLIN JOSÉ MORA ROJAS, venezolano, nacido el día 15-06-1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 11.669.012, soltero, Chofer, hijo de Antonia Rojas (v) y de Héctor Mora (V), domiciliado en Carretera Petare Santa Lucía, kilómetro once, sector las Tapias, La Dolorita, casa número 57. Municipio Sucre. Petare, Estado Miranda, y en consecuencia expone:” yo iba hacia puerto la cruz y de repente salió una señora a cruzar la calle, le toqué corneta y ella se quedó paralizada en la vía y frené, trate de esquivarla y ella se me lanzó al carro, de hecho cayó en el capó del carro, familiares de ella salieron con machetes y palos cuando yo me disponía a trasladarla a un médico, posteriormente llegó la policía y me resguardaron de las agresiones que pretendían hacerme, fue un accidente””. Seguidamente la defensa expone: específicamente DR. CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO “observa esta defensa que de acuerdo a las circunstancias y siendo el Sr. Chofer del terminal de Colegio de Ingenieros, el Sr. Quiso ayudar a la señora y expuesto al linchamiento de los vecinos, no se dio a la fuga por ello solicito la libertad de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO : decreta el procedimiento Ordinario contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.669.012 por la presunta comisión de un delito contra las personas establecido en el artículo 411 del Código penal como lo es el homicidio culposo en perjuicio de la víctima ciudadana SILVESTRA VEGAS cédula de Identidad N° 2.239.078 SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo. 256.3 del Código Penal, por cuanto debe presentarse por ante éste tribunal los días miércoles entre 8:30 y 10:00 AM cada sesenta (60) días. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


EL FISCAL DEL M. P.



LA DEFENSA



EL IMPUTADO


LA SECRETARIA


CAIL RODRÍGUEZ