REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Enero de 2.005

193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00301

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO : DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
VÍCTIMA : LA FE PÚBLICA
SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO
IMPUTADO (S) HERNÁNDEZ MARTINEZ LULIO LEONARDO

En el día de hoy, Veintiuno (22) de Enero del 2005, siendo las 04:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, contra el Ciudadano: HERNÁNDEZ MARTINEZ LULIO LEONARDO se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto les designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. LOURDES SUAREZ ANDERSON, y encontrándose presente .La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: HERNÁNDEZ MARTINEZ LULIO LEONARDO, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito: Uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 320 con relación con el artículo 323 del Código penal. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Departamento de Operaciones del Municipio Acevedo y a los fines de tener un aclara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Y solicito se decrete cautelar sustitutiva, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal. Se considera delito flagrante, pido se continúe con el procedimiento ordinario, sugiere el Ministerio pú7blico entre las medidas cautelares la prohibición de acercarse a las personas que le faciliten los documentos falsos, supuestamente un Escritorio Jurídico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “-HERNÁNDEZ MARTINEZ LULIO LEONARDO, Venezolano, nacido el día 03-07-1968, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.571, soltero, Chofer, hijo de: Juán Hernández (v) y Ricarda Cisneros de Hernández (v) , domiciliado en: Maracay, urbanización La Margarita, Av. Principal de las animas, casa sin número, palo negro, frente a la Base Aérea, Estado Aragua. Expone “LULIO LEONARDO MARTÍNEZ yo esa camioneta se la compre a Ramón Souza hace un año, yo se la pague y me dio un carro mientras yo la terminaba de pagar, me dijo que tenía alguien en Guatire que le facilitaba el traspaso, luego me llamaron para firmar el traspaso, porque la diligencia la hizo un gestor, una muchacha que vende artesanía me la compró y a ella la detuvieron cuando venía por Aragüita, La cotara, porque aún yo no le había dado autorización de la camioneta ya que ella no me había terminado de pagar, vino el señor gestor y fuimos a fiscalía a buscar la camioneta y de allí vino el problema, el gestor se llama Alfredo, tiene su oficina por la avenida Bermúdez en el edificio empresarial piso 1 y piso 3, el Sr. Ramón Souza ya falleció. María Hernández es mi comadre a la que le vendí la camioneta, pagué 180.000 Bolívares por la gestión. Es todo”.Seguidamente la defensa expone: “Considera esta defensa que con relación al tipo fiscal del Ministerio Público, son de comisión dolosa y tendría la persona el conocimiento de que el documento es falso, mi defendido es víctima de los gestores ya que el no tuvo conocimiento de que el documento es falso, por cuanto siempre se presume la buena fe de los documentos. Por tal razón solicito la inmediata libertad de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Decreta el procedimiento ordinario contra el ciudadano HERNÁNDEZ MARTINEZ LULIO LEONARDO, Venezolano, nacido el día 03-07-1968, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.091.571por la presunta comisión del delito de uso de documento falso previsto y sancionado en el artículo 320 y 323 del código Penal. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del código Penal. TERCERO: Presentación por ante este Tribunal los días miércoles cada sesenta días en horario comprendido entre 8:30 y 10:00 AM. CUARTO: debe cumplir con las medidas establecidas por este tribunal porque su incumplimiento genera la revocatoria y su reclusión en le Centro Penitenciario Rodeo II. .Así mismo no debe mantener comunicación con el gestor Alfredo. -Es todo”.Librese Boleta de Libertad correspondiente. Es todo Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


EL FISCAL DEL M. P.


LA DEFENSA


EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. CAIL RODRÍGUEZ