REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 
TRIBUNAL PRIMERO  DE CONTROL
 
 
Guarenas, 22 de Enero  de 2.005
 
                                   
 
193º y 144º
 
 
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
 
CAUSA N°	3C00302
 
 
JUEZ :                              	DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
 
FISCAL:                         	DRA. IRIS FIGUEROA AUXILIAR FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
DEFENSOR PUBLICO :      	DRA. LOURDES SUÁREZ ANDERSON
 
VÍCTIMA :                   	MILANO GABRIELA CAROLINA
 
SECRETARIA                   	ABG. CAIL RODRÍGUEZ
 
DELITO                         	ROBO IMPROPIO
 
IMPUTADO (S)              	CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE
 
 
En el día de hoy, Veintiuno (22) de Enero del 2005, siendo las 03:05, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la  Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. IRIS FIGUEROA, contra los  Ciudadanos: DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ  Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE:,  se dio inicio al acto y la  ciudadana Juez  de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal  Penal, le informa a los imputados que tienen  derecho  a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le  designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen defensor. El tribunal visto lo expuesto les designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. LOURDES SUAREZ ANDERSON, y encontrándose presente .La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al  ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los  ciudadanos: DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ  Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE , por encontrarse presuntamente incursos, en la comisión del delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezado del Código penal. Los  mismos fueron  aprehendidos  por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía, Región Policial número 6, Brigada tres de Orden Público, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal  para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Y  de conformidad a lo establecido en el 253 en concordancia con el 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal   se imponga una medida cautelar sustitutiva. Así mismo, solicito de éste Tribunal de Control, que en vista de que el procedimiento policial fue ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se deje constancia en las actas que conforman el presente legajo y con vista en el presente caso, se hace necesario continuar con las investigaciones a fin de practicar diligencias, tal como consagra el artículo 280 y siguientes del citado Código orgánico procesal penal, solicito la no aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 249 en concordancia con el artículo 373, ejusdem.  Es todo”.Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133  del Código Orgánico Procesal Penal,  en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le  explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “-DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ, Venezolano, nacido el día :05-07-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.015, soltero, instalador de ventanas panorámicas, hijo de: Alfredo Contreras (v) y Marisol González (v) , domiciliado en:  Calle Galíndez, casa sin número Rosada, , a dos casas casa de pro licor Guatire, Estado Miranda; y: LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE, Venezolano, nacido el día: 18-04-1981,  de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.061, soltero, albañil, hijo de: Laura Gutiérrez (v) Vicente Losada (v). Domiciliado en: Calle El sepa, Barrio San José, casa sin número, casa color blanco con negro frente al Colegio “El Sepa” Guarenas, Estado Miranda. Y en consecuencia expone “LOSADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, yo vivo en Guarenas y me encontraba en la casa de mi hermana porque estamos fabricando la parte de arriba, estaba parado esperando un taxi en la esquina del mocho en eso llegan los efectivos y me detienen en ese momento también detuvieron al otro muchacho y nos llevaron a la policía, allí apareció la muchacha a la que supuestamente le había robado el teléfono es todo”.  Seguidamente expuso “ DANYELO  ALFREDO CONTRERAS, yo soy cristiano y vivo alquilado en Guatire, a esa hora fui con mi esposa a comprar una parrilla ya que por allí cerca venden parrillas,  andaba con mi esposa pero después yo me vengo solo a comprar cigarros, era la madrugada, en eso estaba la policía afuera, parece que al muchacho que robaron estaba gritando y en eso vino la policía y me agarró, me cayeron a patadas, eso fue en la esquina del mocho, no me dio tiempo ni de hablar ni de decir nada, eso fue todo lo que pasó es la verdad. Seguidamente la defensa expone: “Considera esta defensa que vistas las actuaciones considera que existe una duda favorable a los ciudadanos, ya que la señorita a la que robaron señaló que la habían amenazado, allí hay bastante iluminación suficiente para que puedan identificar a los ciudadanos que presuntamente la robaron, estamos en presencia de un simple arrebaton, ya que desde el mismo momento en que sucedió el hecho el objeto robado fue recuperado solicito la inmediata libertad de mis defendidos. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa  ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Decreta el Procedimiento ordinario contra los Ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE Venezolano, nacido el día: 18-04-1981,  de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.061, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad. Haciendo cambio del delito a  Delito de arrebato establecido en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, SEGUNDO:  Deberá seguirse el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 contra los ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Venezolano, nacido el día :05-07-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.015 Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE TERCERO: se decreta medida cautelar del artículo 256.3, haciéndole advertencia a estos ciudadanos de que si no cumplen con la medida de conformidad con el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal es causal de revocatoria. CUARTO: Deben comparecer los días miércoles por ante la Secretaria del Tribunal cada treinta días con dos fotocopias de la Cédula de Identidad y dos fotos tipo carnet. En consecuencia librese boleta de libertad .a los ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE. Es todo Termino se leyó y conforme firman  
 
 
 
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
 
 
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
 
 
 
                     LA FISCAL DEL M. P.
 
 
 
                                                 LA DEFENSA
 
 
 
 
                                                LOS IMPUTADOS
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. CAIL RODRÍGUEZ
 
 
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