REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Enero de 2.005

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00302

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA AUXILIAR FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO : DRA. LOURDES SUÁREZ ANDERSON
VÍCTIMA : MILANO GABRIELA CAROLINA
SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO ROBO IMPROPIO
IMPUTADO (S) CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE

En el día de hoy, Veintiuno (22) de Enero del 2005, siendo las 03:05, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. IRIS FIGUEROA, contra los Ciudadanos: DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE:, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen defensor. El tribunal visto lo expuesto les designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. LOURDES SUAREZ ANDERSON, y encontrándose presente .La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE , por encontrarse presuntamente incursos, en la comisión del delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezado del Código penal. Los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía, Región Policial número 6, Brigada tres de Orden Público, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Y de conformidad a lo establecido en el 253 en concordancia con el 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal se imponga una medida cautelar sustitutiva. Así mismo, solicito de éste Tribunal de Control, que en vista de que el procedimiento policial fue ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se deje constancia en las actas que conforman el presente legajo y con vista en el presente caso, se hace necesario continuar con las investigaciones a fin de practicar diligencias, tal como consagra el artículo 280 y siguientes del citado Código orgánico procesal penal, solicito la no aplicación del procedimiento abreviado, previsto en el artículo 249 en concordancia con el artículo 373, ejusdem. Es todo”.Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “-DANYELO ALFREDO CONTRERAS GONZÁLEZ, Venezolano, nacido el día :05-07-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.015, soltero, instalador de ventanas panorámicas, hijo de: Alfredo Contreras (v) y Marisol González (v) , domiciliado en: Calle Galíndez, casa sin número Rosada, , a dos casas casa de pro licor Guatire, Estado Miranda; y: LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE, Venezolano, nacido el día: 18-04-1981, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.061, soltero, albañil, hijo de: Laura Gutiérrez (v) Vicente Losada (v). Domiciliado en: Calle El sepa, Barrio San José, casa sin número, casa color blanco con negro frente al Colegio “El Sepa” Guarenas, Estado Miranda. Y en consecuencia expone “LOSADA GUTIERREZ JOSE VICENTE, yo vivo en Guarenas y me encontraba en la casa de mi hermana porque estamos fabricando la parte de arriba, estaba parado esperando un taxi en la esquina del mocho en eso llegan los efectivos y me detienen en ese momento también detuvieron al otro muchacho y nos llevaron a la policía, allí apareció la muchacha a la que supuestamente le había robado el teléfono es todo”. Seguidamente expuso “ DANYELO ALFREDO CONTRERAS, yo soy cristiano y vivo alquilado en Guatire, a esa hora fui con mi esposa a comprar una parrilla ya que por allí cerca venden parrillas, andaba con mi esposa pero después yo me vengo solo a comprar cigarros, era la madrugada, en eso estaba la policía afuera, parece que al muchacho que robaron estaba gritando y en eso vino la policía y me agarró, me cayeron a patadas, eso fue en la esquina del mocho, no me dio tiempo ni de hablar ni de decir nada, eso fue todo lo que pasó es la verdad. Seguidamente la defensa expone: “Considera esta defensa que vistas las actuaciones considera que existe una duda favorable a los ciudadanos, ya que la señorita a la que robaron señaló que la habían amenazado, allí hay bastante iluminación suficiente para que puedan identificar a los ciudadanos que presuntamente la robaron, estamos en presencia de un simple arrebaton, ya que desde el mismo momento en que sucedió el hecho el objeto robado fue recuperado solicito la inmediata libertad de mis defendidos. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Decreta el Procedimiento ordinario contra los Ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE Venezolano, nacido el día: 18-04-1981, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.061, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad. Haciendo cambio del delito a Delito de arrebato establecido en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, SEGUNDO: Deberá seguirse el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 contra los ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Venezolano, nacido el día :05-07-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.578.015 Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE TERCERO: se decreta medida cautelar del artículo 256.3, haciéndole advertencia a estos ciudadanos de que si no cumplen con la medida de conformidad con el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal es causal de revocatoria. CUARTO: Deben comparecer los días miércoles por ante la Secretaria del Tribunal cada treinta días con dos fotocopias de la Cédula de Identidad y dos fotos tipo carnet. En consecuencia librese boleta de libertad .a los ciudadanos CONTRERAS GONZÁLEZ DANYELO ALFREDO Y LOSADA GUTIÉRREZ JOSÉ VICENTE. Es todo Termino se leyó y conforme firman


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA FISCAL DEL M. P.


LA DEFENSA



LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA

ABG. CAIL RODRÍGUEZ