REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 22 de Enero de 2.005
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00303-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO
DEFENSOR PRIVADO: JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VEGA
VÍCTIMA : ( OCCISO) LEOPOLDO ANTONIO DELGADO
SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO (S) REYNALDO ARMANDO CASTRO SÁNCHEZ

En el día de hoy, Ventidos (22) de Enero del 2005, siendo laS 05:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO, contra de el ciudadano: REYNALDO ARMANDO CASTRO SÁNCHEZ se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor y nombra con tal carácter al Abogado: DR. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VEGA. Inscrito en inpreabogado bajo el n° 12.593 respectivamente, con domicilio procesal en: Urbanización San Jacinto, Calle El Palmar, Quinta San Antonio, Merecure, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: REYNALDO ARMANDO CASTRO SÁNCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito: Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al la Unidad Técnica Especial Miranda N° 2, Oficina Técnica de Accidentes, Caucagua, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Solicito ciudadana juez, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete medida cautelar sustitutiva de las previstas y sancionadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5°. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “ REYNALDO ARMANDO CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, nacido el día: 22-08-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.412.559, soltero, Estudiante, hijo de Reina del Valle Sánchez (v) y de Encarnación Armando Castro (V), domiciliado en: Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Sector 1, Vereda 3, Casa número 33. Guarenas Estado Miranda .y en consecuencia expone:” en el momento que iba bajando hacia el banqueo me conseguí una gandola, cuando la estoy pasando me golpea la puerta, allí perdí el control y choqué, la gandola no la vi más porque se dio a la fuga, eso fue a las 10:00 PM aproximadamente, terminaba la curva y comenzaba la recta y yo tenía espacio para pasar y la gandola me chocó y perdí el control de allí no recuerdo más nada yo hasta le hice cambio de luces al carro que venía de frente, yo no tengo problemas de la vista, iba a trabajar para Higuerote Maikel Sánchez y Marcos Marchan, ellos pueden ubicarse cerca de mi casa, urbanización trapichito sector 1 vereda 30 al Sr. Sánchez, y el otro en la casa número 18 cuatro Manuel Martínez Manuel, la gandola era de plataforma pero no recuerdo mucho como era, era de carga con una lona amarilla; comencé a adelantarla al terminar la curva, es decir, en la recta; choqué con el taxista y de allí no recuerdo si había carro detrás ni delante de mi”. Seguidamente la defensa expone: específicamente DR. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VEGA “observa esta defensa que de las actas procesales se desprende primero: que estamos en presencia de un delito culposo, segundo: Que el siniestro se produce por el coletazo dado por la gandola al vehículo que conducía mi patrocinado perdiendo el control y produciéndose el accidente, tercero: Que el imputado tiene su domicilio en jurisdicción de este honorable tribunal, que mi patrocinado es un estudiante que no tiene antecedentes penales ni prontuario policial, solicito muy respetuosamente a este Tribunal le conceda al imputado una medida cautelar que la ciudadana Juez considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, así mismo solicito una copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: decreta el procedimiento ordinario contra el ciudadano REYNALDO ARMANDO CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, nacido el día: 22-08-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.412.559 por la presunta comisión del delito contra de las personas homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal en contra de la víctima occiso LEOPOLDO ANTONIO DELGADO. SEGUNDO: se apertura la averiguación penal para esclarecer los hechos. TERCERO: se decreta medida cautelar sustitutiva de las previstas y sancionadas en el artículo 256 del código penal por cuanto se establece presentación cada sesenta días los días miércoles en horario de 8:00 a 10:00 AM por ante este Tribunal de Control, debiendo consignar ante la Secretaria de este tribunal dos fotos tipo carnet fondo azul y dos fotocopias de la Cédula de Identidad. CUARTO: la falta de presentación es causa para la revocatoria de la medida. QUINTO: librese Boleta de libertad correspondiente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


EL FISCAL DEL M. P.



LA DEFENSA


EL IMPUTADO





LA SECRETARIA



ABG. CAIL RODRÍGUEZ