TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 22 de Enero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00304-05
JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA, IRIS FIGUEROA FISCAL DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
VÍCTIMA : PÉREZ CORONADO JESÚS ALEXIS
SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO ROBO IMPROPIO
IMPUTADO (S) FRANCISCO RENE ROSAS PERDOMO
En el día de hoy, Ventidos (22) de Enero del 2005, siendo la 06:10, horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal décimo tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. IRIS FIGUEROA, contra de el ciudadano: FRANCISCO RENE ROSAS PERDOMO , se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor .El tribunal visto lo expuesto les designa con tal carácter a la defensora N° 4 Penal Pública de Presos Abg. LOURDES SUAREZ ANDERSON. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FRANCISCO RENE ROSAS PERDOMO, por encontrarse presuntamente incursos, en la comisión del delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 en su encabezado del Código penal. , el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Región Policial Número 6, División de Patrullaje vehicular Guarenas - Guatire, y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Solicito ciudadana juez, se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete medida cautelar sustitutiva de los previstos en el artículo 256.8.3 del Código orgánico procesal penal .Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5. ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “FRANCISCO RENE ROSAS PERDOMO, venezolano, nacido el día 03-07-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.093.110, soltero, Colector, , hijo de Fanny Perdomo (v) y de Rene Rosas (V), domiciliado en: Guaya, Casa amarilla, frente a los teléfonos, junto a la redoma, Guatire Estado Miranda, y en consecuencia expone:” me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente la defensa expone: “observa esta defensa que dadas las circunstancias solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la solicitada por la ciudadana Fiscal, por cuanto mi defendido carece de recursos económicos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO:. Se impone al ciudadano una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral tercero del código Orgánico procesal penal, consistente en un régimen de presentación, los días miércoles cada treinta (30) días por ante la secretaria de este Tribunal, debiendo consignar dos fotos carnet fondo azul y dos fotocopias de la cédula SEGUNDO: Deberá seguirse el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 contra del ciudadano “FRANCISCO RENE ROSAS PERDOMO, venezolano, nacido el día 03-07-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.093.110. TERCERO: se decreta medida cautelar del artículo 256.3, haciéndole advertencia a éste ciudadano de que si no cumple con la medida de conformidad con el artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal es causal de revocatoria. En consecuencia líbrese Boleta de libertad correspondiente.
Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA FISCAL DEL M. P.
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
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