REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 24 de Enero de 2.005

193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00305-05

JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. PARRA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA ABG. CAIL RODRÍGUEZ
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) AMILKAR GUSTAVO MIJARES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del 2005, siendo laS 10:07, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. SORIYER PARRA, contra de el ciudadano: AMILKAR GUSTAVO MIJARES se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor y este Tribunal le nombra como defensor a la Dra. LOURDES SUAREZ ANDERSON defensora Pública de Presos N° 4, quien se encuentra presente. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: AMILKAR GUSTAVO MIJARES, por encontrarse presuntamente incurso, en la comisión del delito: Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ya que del acta Policial se desprende que el imputado de autos, no cuenta con el respectivo permiso para portar armas. El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Alcaldía de Plaza, Policía Municipal y a los fines de tener una clara relación de cómo sucedieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Solicito ciudadana juez, se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete medida cautelar sustitutiva de las previstas y sancionadas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5°. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “ AMILKAR GUSTAVO MIJARES, venezolano, nacido el día: 21-12-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.374.382, soltero, Ayudante Mecánico, hijo de Aída Margarita Mijares (v) y de Padre desconocido (V), domiciliado en: urbanización Ruiz Pineda, Zona I, Casa número G-6, Guarenas Estado Miranda .y en consecuencia expone:” Yo venía saliendo de mi casa, venían unos policías disparando y yo después salí de mi casa y me aprehendieron llevándome a la Policía de Plaza, eran como las 7:30 de la mañana más o menos, eso fue por mi casa, a mi no me encontraron ninguna arma, llegaron los policías y me llevaron, yo nunca antes había estado detenido, me cambié la camisa porque estaba sucia, me la trajo mi mamá, por allí no había nadie cerca que sirva de testigo, los policías estaban disparando a unos muchachos que iban corriendo, yo salí de mi casa más o menos después de que habían pasado 10 minutos y fue cuando me montaron y me llevaron a la policía. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: específicamente DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON “observa esta defensa que por cuanto las actuaciones policiales no son suficientes, solicito la Libertad de mi defendido sin la aplicación de ninguna medida cautelar sustitutiva. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: decreta el procedimiento ordinario contra el ciudadano AMILKAR GUSTAVO MIJARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.382, de 22 años de edad, residenciado en Ruiz Pineda, Zona I, Casa G-6 Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra de la colectividad. PRIMERO: Por cuanto no existen elementos suficientes que acrediten la comisión del hecho punible imputado por la ciudadana Fiscal, no existiendo testigos para acreditar éste delito in fraganti al mencionado ciudadano conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 248, 190, 191 del código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la inmediata libertad del ciudadano: AMILKAR GUSTAVO MIJARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.382, de 22 años de edad, residenciado en Ruiz Pineda, Zona I, Casa G-6 Guarenas Estado Miranda. Librese Boleta de libertad correspondiente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ


LA FISCAL DEL M. P.



LA DEFENSA


EL IMPUTADO





LA SECRETARIA



ABG. CAIL RODRÍGUEZ