REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 27 de Enero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00310-05
JUEZ : DRA. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO : DR. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : MEDINA GUEVARA SOLANGEL CAROLINA
SECRETARIA ABG. MARYS DUARTE
DELITO LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS
IMPUTADO (S) PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del 2005, siendo la 5:00, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ERNESTO EREBRIE, contra del ciudadano: PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, la imputada manifiesta que no tiene defensor. El tribunal visto lo expuesto le designa con tal carácter a la defensora N° 16 Penal Pública de Presos Abg. SUSAN FERRERIRA, y encontrándose presente toma juramento y se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunta imputado al ciudadano: PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO, por encontrase presuntamente incursa, en la comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda región N° 3, y a los fines de tener un aclara relación de cómo sucedieron las circunstancias de moto tiempo y lugar solicito autorización del Tribunal para darle lectura al acta policial (seguidamente la ciudadana Fiscal da lectura del Acta Policial). Y de conformidad a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el procedimiento ordinario, y solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal. La que ha bien considere el Tribunal Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49.5.° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO, venezolano, nacido el día 22-11-1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N0. V- 16.113.517, soltero, Comerciante, hijo de Maria Basadlo (v) y Luis Pedron (f), domiciliado en: Caucagua, Pueblo tapipa, caserío el pilar calle San Francisco, casa S/n, cerca del colegio. Municipio Acevedo, estado Miranda y en consecuencia expone “Yo tenia que hacerme unos exámenes, estaba con mi esposa en el terminal, no avía carro, de pronto llegó un autobús, llegó la muchacha que revisa a los pasajeros corriendo, no nos dejó montar, dijo que le respetáramos su trabajo, se molestó se me vino encima y me dio una cachetada, con la paleta que tenia en la mano, me molesté, le dije que no me agrediera y me volvió a golpear. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la declaración de la victima, mi defendido en su declaración también dice que solo se defendió de la agresión de la cual era objeto, ya que lo explana la victima en su declaración, ya que fue ella quien le dio una cachetada. Es por lo que solicito libertad sin restricciones para mi defendido. ES todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO Se decreta la nulidad de la detención del ciudadano:. PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N0. V-16.113.517, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, en relación con lo establecido en el artículo 190 y 191 Ejusdem en relación con lo establecido en el artículo44 y 49 .5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: ACUERDA la inmediata libertad del ciudadano: PEDRON BASALO MAURICIO ANTONIO Es todo”.Librese oficio correspondiente. Es todo Termino se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
EL FISCAL DEL M. P.
LA DEFENSA EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
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