REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
2C-00310-04

JUEZ : DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: ABG. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARRROTE FISCAL 6to AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PUBLICO PENAL ABG. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. CARMEN B. MORALES
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MANUEL JESUS MORENO

En el día de hoy, Dos (02) de Enero del 20054, siendo las 11: 45 a.m, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 6to (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, en contra del Ciudadano: MANUEL JESUS MORENO. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el Ciudadano MANUEL JESUS MORENO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la imputada manifestar su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano MANUEL JESUS MORENO, quién es venezolano nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 04-12-1966, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.678.775, de 38 años, vive en concubinato, de profesión un oficio: Zapatero, hijo Maria Teresa Moreno (V) y de Ángel Felipe Valan (V) domiciliado: El Clavo Sector Las Brisas, Casa s/n, adyacente a la Bodega del negro, Municipio Acevedo Estado Miranda expuso: “Eso es de mi uso, lo compre con unos reales que me gane. Es todo. “Seguidamente la Defensa expone: Se insta al Ministerio Público a que realice los exámenes obligatorios previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Vista que no hay testigo sino un acta policial no pudiéndose adminicular otro elemento a la misma solicito libertad sin restricciones es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, SEGUNDO: Acoge la Precalificación Fiscal del delito de POSESION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: MANUEL JESUS MORENO, titular de la Cédula de identidad V-8.678.775 debiendo presentarse (15) días ante la Fiscalia 6ta. con sede en Higuerote. Se insta al Ministerio Público a que realice los exámenes obligatorios previstos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 12:05 m horas del mediodía, se declaró cerrada la Audiencia
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA DEFENSA



EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL





LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES




CAUSA N° 4C00310-05