REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
2C-00311-04
JUEZ : DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: ABG. ENRIQUE JOSE MARTINEZ GARRROTE FISCAL 6to AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PUBLICO PENAL ABG. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LUIS PEREIRA (OCCISO)
SECRETARIA ABG. CARMEN B. MORALES
DELITO HOMICIDIO
IMPUTADO (S) CARLOS EDUARDO CAMACARO MALAVE

En el día de hoy, Dos (02) de Enero del 2005, siendo las 12: 50 m, horas del mediodía, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 6to (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, en contra del Ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACARO MALAVE. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el Ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACARO MALAVE, con base a los principios rectores del proceso, entre ellos, la oralita y la inmediación presentó al precitado ciudadano-, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión y que recoge el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona Policial 07 Comisaría N° 70 del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°del Código Penal. Solicito se decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a la Imputada del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la imputada manifestar su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACARO MALAVE, quién es venezolano nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 24-05-1966, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.807, de 38 años, Soltero, de profesión u oficio: Mecánico, actualmente he realizado algunos trabajos de mecánica en Carora, hijo Magali Malave (V) y de Ismael Camacaro (F) domiciliado: Barrio Maca, sector Las Damas Calle El Grupo, casa S/N de ladrillos en la curva a tres casas de la bodega, Petare Estado Miranda expuso: “Si declaro, Yo estoy con el aproximadamente 17 años, me enseño a trabajar en la tapicería, lo visito tres veces al año, yo estuve visitándolo porque estuvo enfermo, el Sr. Jovito tiene llave, ellos tenían problemas del alquiler del negocio de hamburguesa, yo estuve en el centro de rehabilitación, el sábado y el domingo que se quema La Torre de Parque Central, estaba en la casa porque estaban arreglado un hueco en la parte de atrás de la licorería Prolicor que se estuvieron metiendo al negocio, mi papa se fue a Caracas el día lunes, yo agarre un taxi al terminal de Tacarigua, llegue a un hotel ODION en Sabana Grande, llame a la Dra. MEILIN CAROLINA BARRIOS en Sábado en la noche para contrarnos el lunes, me fui a Carola a ayudar a un enfermo del Centro Oasis de Carora . Es todo.” Seguidamente la Defensa expone: “Considero que deben seguir las investigaciones, de las actuaciones no dice que la víctima estaba desaparecida, sino que el Sr. Jovito llama. Vista que no hay testigo sino un acta policial no pudiéndose adminicular otro elemento a la misma solicito Medida Sustitutiva de Libertad específicamente artículo 256 ordinal 3° es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, SEGUNDO: Acoge la Precalificación Fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente. SE DECRETA Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACARO MALAVE, titular de la Cédula de identidad V-6.977.807, una vez cumplida la fianza deberá presentarse cada 8 días ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público Con Sede en Higuerote la cual lleva las investigaciones, prohibición de Salida de la Circunscripción del Estado Miranda, deberá presentar dos fiadores solidarios que devenguen salario de cien (100) Unidades Tributarias entre ambos presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfecho los requisitos de la fianza. debiendo permanecer en la misma dependencia policial en la cual se encuentra hasta cumplir con los requisitos exigidos ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 1:30 pm horas de la tarde, se declaró cerrada la Audiencia
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA DEFENSA



EL IMPUTADO



EL (LA) FISCAL





LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES




CAUSA N° 4C00311-05