REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
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FISCAL: DR(A). THAIS MARIA BERMUDEZ (Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)
IMPUTADOS: JHONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES
OSMAN JOSE CASTRO
VICTIMA:
DEFENSA PUBLICA: Dr(a)(s). XIOMARA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN B. MORALES
En el día de hoy, DOS (02) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 2:20 p.m. de la tarde, oportunidad legal para efectuar la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación del imputado y, por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Hizo acto de presencia el ciudadano Juez del Despacho DR. JORGE LUIS GAVIRIA L., quien procedió a preguntar a los imputados, ciudadanos JONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES y OSMAN JOSE CASTRO, Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR(a). THAIS MARIA BERMUDEZ, con base a los principios rectores del proceso, entre ellos, la oralita y la inmediación presentó a los precitados ciudadanos-, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión y que recoge el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial Numero 6 Guarenas-Guatire, Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó los hechos para el ciudadano JONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES no se encentra incurso en el hecho de Lesiones solicito Libertad Plena y al ciudadano OSMAN JOSE CASTRO, el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por último, solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para ambos, conforme a lo establecido en el (los ) artículo (s) 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados. En este estado el Juez le da la palabra a la Victima ELIZA DE LA CRUZ GUERRERO, de Nacionalidad Cubana, Pasaporte N° 0500572, residenciada en Calle España Casa N° 7 Guatire Estado Miranda quien expone: --“Estábamos afuera y Jhonny sale en el carro y al dar la vuelta y roza el carro del Sr este sale abruptamente molesto encima de Jhonny el señor me agredio sin querer, a Jhonny lo llevaron a la casa hasta que llego la policia.” Acto seguido el ciudadano Juez, impuso a los imputados JHONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES y OSMAN JOSE CASTRO, de los Derechos Constitucionales y legales conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó a los imputados de autos, aún cuando no es la oportunidad de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a quienes se les procedió a interrogar acerca de sus datos personales, por lo que conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal visto que la Fiscal solicita Libertad Plena la imputado Jhonny Enrique Mendoza Mijares le solicita que salga del vanquillo de los imputados quedando solo el imputado OSMAN JOSE CASTRO y se procedió a tomarle declaración al ciudadano JONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-09-1968, de 36 años de edad, residenciado en Guatire Estado Miranda, calle España, Casa N° 03, hijo de AMANDA MIJARES(V) y de DIONISIO MENDOZA (F) y titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.526, de profesión Seguridad Interna, trabaja actualmente como seguridad en Planta Arturo´s, Zona Industrial Guayabal, parcela 36. Acto seguido se procedió a salir de la sala y entra el otro imputado a tomarle declaración a quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito OSMAN JOSE CASTRO, de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, Natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-01-1961, de 43 años, domiciliado en Guatire Estado Miranda, Calle Margarita con calle España, Casa S/N°,a dos casas de la Ferretería El Gocho, hijo de Presentación Castro (F) y de Víctor Origuen (F), titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.441. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar en relación a los hechos, manifestando el mismo que “Si”, y expuso:” aproximadamente como a las 11 de la noche del 31 de diciembre me choco el carro me Sali venian unos sujetos que venian hacia mi pense que venian agredirme y lance la llave, no queria agredir a la ciudadana ya que ella presta servicios en el barrio, le pido disculpas. Es todo”. Seguidamente toma la Palabra, la Defensa Privada Dr(a) XIOMARA JIMENEZ .y expone: “Ciudadano Juez como podemos observar con, solicito una Libertad sin restricciones el no tuvo intención de lesionar a la víctima y se investiguen los hechos. Es Todo.” Seguidamente el Juez de este Despacho, expone: Oídas como han sido las partes y al imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de las PARTES, que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud del Fiscal de seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 Ejusdem SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación Fiscal del delito de LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal vigente TERCERO Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva prevista 256 ordinales 3° y 8 debiendo presentarse cada (15) días por ante el Alguacilazgo con sede en este Circuito Penal y prohibición de acercarse a la víctima al ciudadano OSMAN JOSE CASTRO titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.441. Se DECRETA LIBERTAD PLENA para el imputado JHONNY ENRIQUE MENDOZA MIJARES Titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.526, TERCERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 3:45 p.m horas de la tarde, se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA
IMPUTADOS:
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORALES CH.
Causa N° 4C00312-05
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