REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Guarenas, 20 de Enero de 2.005
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 4C00251-04
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4TO. AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADA: DRA. ZAIRA SUESCUM TORRES
VICTIMA: WILLDIXON MASIO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN B. MORALES CH.
IMPUTADO(S): SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO
CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL
En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2005, siendo las Tres horas de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, el DR. JORGE LUIS GAVIRIA L, Juez Cuarto de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DRA. THAIS BERMUDEZ, quien se encuentra en Representación de la Fiscalia 4ta. del Ministerio Público, la defensa Privada DRA. ZAIRA SUESCUM TORRES, los imputados SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO y CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL, Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 4ta. Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público DRA. THAIS BERMUDEZ, expuso los hechos ocurridos, acuso formalmente por los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal, para ambos Imputados de los ciudadanos SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al imputado CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el último aparte del articulo 80, 82 y 83 del Código Penal, ofreció sus medios de prueba, ratificando en todas y cada unas de sus partes la Acusación Fiscal presentada en su debida oportunidad legal, solicito sean admitidas por ser necesarias y pertinentes, así como se declare la apertura a juicio, consigno en este acto Experticia balística N° 5908 y declaración de la Víctima rendida anta la Fiscalia 4 del ministerio Público en fecha 30-11-2.004. Es todo”. Estando presente en este acto la víctima WILLDIXON MASIO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.698.351, quien expone: “Ratifico la declaración rendida el 30-11-2.004, ante la Fiscalia del Ministerio Público en cada una de sus partes” Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Imputado: SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 18-07-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.801.072, quien reside en: La Candelaria, Centro Residencial Parque Caracas, Torre E, piso 16, apto, 163E, Municipio Libertador, quien expone: “Ratifico la declaraciones del 07-11-2.004. Es todo”. Seguidamente el Imputado: CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL , venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 16-10-1982, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.807, quien reside en: Sector Dos Lagunas, Calle 17 Casa, 6, Santa Teresa, Estado Miranda, quien expone: ““Ratifico la declaraciones del 07-11-2.004. Es todo”. Es todo Luego expuso la defensora: DRA. ZAIRA SUESCUM TORRES y manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo presentado por esta representación el día 13-01-05, inserto del folio 82 al 86 del presente expediente, siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 1°, solicito el Tribunal se Pronuncie a las excepciones interpuestas por esta defensa en el plazo de ley, las cuales doy por reproducidas en su totalidad, por esta razón es que se ratifica dicho escrito de descargo, solicito respetuosamente en virtud de lo planteado no sea admitida la acusación presentada por la Fiscalía, en caso de ser admitida la acusación fiscal me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el representante de la vindicta pública y por último solicito para mis defendidos una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° Solicito sea ofertada y aceptada el Acta Policial de fecha 07-11-2004 inserta la folio 03 del presente expediente, para ser leídas y reproducidas en la fase del Juicio Oral . Es Todo”. Por estas razones este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el último aparte del articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al imputado CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el último aparte del articulo 80 Y 83 del Código Penal, por llenar la misma los requisitos exigidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas tanto por el representante de la vindicta pública así como la adhesión a la Comunidad de la Prueba presentada por la Defensora Privada y la prueba documental referente al Acta Policial de fecha 07-11-2004, incursa al folio 13. TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, de que se le otorgue a los ciudadanos SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO y CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa este Tribunal la Acuerda la Medida Sustitutiva de Libertad menos gravosa, pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberán presentarse cada Treinta (30) días por ante el Tribunal y la Prohibición de acercarse o tener comunicación alguna con la víctima CUARTO: Se Declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensora Pública Penal, de conformidad tal declaración con lo pautado en el artículo 328 en relación con el artículo 28 ordinal 4° literal “e”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio, asimismo se instruye al secretario del Tribunal a que remita al Tribunal de Juicio correspondiente a que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente, quedando las partes aquí emplazadas y notificadas. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA FISCAL
LA VICTIMA
WILLDIXON MASIO JIMENEZ
LA DEFENSA
LOS IMPUTADOS
SUAREZ MORILLO RICARDO ERNESTO
CARAUCAN REYES ARMANDO RAFAEL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORALES CH.
ACT. 4C00251-04
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