REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de enero de 2005
194° y 145°
EXP: 1M551-04
Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M551-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 07-07-04, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: MARTÍNEZ ARANGUREN SERGIO ABRAHÁN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.099.664; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS previstos y sancionado en los artículos 460 Y 415 ambos del Código Penal Venezolano, observa:
• En fecha 16-07-04 Se realizó el Sorteo de Escabinos
• En fecha 19-01-05, La abogada Defensora Dra. Laura Delascio, solicitó la constitución de un Tribunal Unipersonal renunciando en nombre de su defendido al Tribunal Mixto, ya que la depuración de los Escabinos ha quedado diferida en seis oportunidades.
• En fecha 24-08-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no comparecieron los ciudadanos seleccionados para constituirse como Escabinos y la víctima.
• En fecha 27-09-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos.
• En fecha 25-10-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público, los Escabinos y la víctima.
• En fecha 22-11-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8° del Ministerio Público, la víctima y los escabinos.
• En fecha 08-12-04, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no compareció el Fiscal 8° del Ministerio Público, la victima, los escabinos, la defensa Pública Dra. Laura Delascio.
• En fecha 19-01-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado la incomparecencia de los Escabinos, el Fiscal 8° del Ministerio Público, la victima.
• En fecha 19-01-05, La abogada Defensora Dra. Laura Delascio solicitó la constitución de un Tribunal Unipersonal renunciando en nombre de su defendido al Tribunal Mixto.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…” así mismo se Acuerda dejar SIN EFECTO el Acto de Depuración de Escabinos fijado para el día 15-02-05; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 15-02-05.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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