REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NRO.01

Guarenas, 25 de ENERO de 2005.
194° y 145°



Por cuanto en fecha 11 de enero del presente año, se Apertura el Debate Oral en la presente causa, en virtud no se presentaron las pruebas evacuadas en el presente acto, siendo necesario escuchar a los expertos y testigos para mantener la certeza en cuanto a la decisión; suspendiéndose en esa oportunidad para el día martes dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo establecido en el articulo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo en fecha 18 de enero de dos mil cinco (2005), se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal a los fines de la continuación del debate Oral y Público, el cual fue diferido motivado a la Huelga de Hambre de carácter Nacional, vista la comunicación N° 0051-05 procedente del Internado Judicial El Rodeo II, de fecha 18 de Enero de 2005, como se puede evidenciar en el folio 223 de la presente causa, por lo que no se hizo efectivo el traslado del acusado JACKSON JESÚS MADERA, suspendiéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 335 Ejusdem, para el día veinticinco (25) de enero de dos mil cinco (2005).
En fecha 25 de enero del presente año, se constituyo nuevamente el Tribunal Unipersonal, fue realizado el traslado y no hicieron acto de presencia los órganos de pruebas, aunado a ello la Defensora Pública Dra. MERVI DELGADO, Defensora del Acusado no se hizo presente en virtud de que se encontraba en el Internado Judicial el Rodeo I, con motivo de la Emergencia Carcelaria.

En consecuencia este tribunal visto que no hicieron acto de presencia los órganos de pruebas promovidos por la Vindicta Publica, asimismo visto la incomparecencia de la Defensa del Acusado y del Fiscal del Ministerio Público, y toda vez que se evidencia que no se puede constituir nuevamente el tribunal en el undécimo (11) día y no siendo posible la continuación del JUICIO ORAL y PÚBLICO; el Juzgado Primero en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 335 en su encabezamiento y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente DECLARA INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa y fija como nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Oral y Pública el día jueves 10 de febrero de 2005 a las 9:30 a.m., horas de la mañana. A los fines de savalguardar la integridad física del acusado debido a la situación de Huelga presentada en el Internado Judicial El Rodeo II, lugar donde se encuentra actualmente recluido el mismo, lo cual podría poner en peligro su vida; se ACUERDA mantener preventivamente en resguardo al acusado en la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas hasta el día de celebrarse el Juicio Oral y Público. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, oficio dirigido al Director Internado Judicial del Rodeo II y a la Policía Municipal de Plaza; así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones a los órganos de prueba. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA BONALDE




Act. 1U291-01.