REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 12 de Enero de 2005
Vista la solicitud del DR. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de defensor del acusado LUIS ANTONIO UTRERA HERNANDEZ, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Señala el solicitante en su escrito, que su representado presenta una enfermedad grave o en fase terminal, toda vez que tiene TUBERCULOSIS, y por tanto solicitó se le practicara un examen médico forense para determinar su gravedad.
En fecha 11-01-05, se recibió en este Tribunal el resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS ANTONIO UTRERA, por el Médico Experto AUGUSTO SOTO AGUIRRE, donde concluye: “…ESTADO GENERAL: Medianas Condiciones Generales…”.
De este examen se infiere que el acusado no se encuentra en estado de gravedad ni en fase terminal, tal y como lo señala el Defensor, por lo que no es procedente la aplicación de lo que establece el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración el artículo 244 ejusdem, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con la aplicación de la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no se demostró las limitaciones establecidas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ni han habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del ciudadano LUIS ANTONIO UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.402.703.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2M532-04