REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Enero de 2005
Vista la solicitud del DR. JUAN FERNANDO YAUCA, en su carácter de Defensor del acusado ANDRES ABEL LUCES GUERRA, en la cual manifiesta que su defendido tiene más de dos (02) años privado de libertad sin habérsele efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra.
Al ya identificado acusado se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, SECUESTRO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y 462 y 278 ambos del Código Penal.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 24 de Diciembre del año 2002, fueron presentados los ciudadanos ANDRES ABEL LUCES GUERRA y JHONSON BECERRA CALDERON, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO, SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA y AGAVILLAMIENTO, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra de los referidos Imputados, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún a los acusados no se les ha realizado el Juicio Oral y permanecen privados de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto los acusados ANDRES ABEL LUCES GUERRA y JHONSON BECERRA CALDERON, han permanecido detenidos por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los Defensores de los Acusados para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 27-01-05 a las 10:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado a los Acusados para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP. 2U615-04