REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Enero de 2005
Vista la solicitud del ABG. EDGAR EDUARDO GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta en fecha 20-12-04, con motivo de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad otorgada a su defendido el 06-04-00 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Defensor en diligencia presentada ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 13-01-05, señala entre otras cosas lo siguiente: “…por error de interpretación, mi defendido dejó de presentarse, lo cual lamenta profundamente no haber contado con la orientación de un abogado…”. No sabe el Tribunal cuál fue el error de interpretación en que incurrió su defendido, pero lo que si consta en las actuaciones es que el acusado en todo momento estuvo asistido por un Defensor Público, por lo que de haber tenido alguna duda, lo lógico era que le preguntara a su defensor o que cambiara la defensa, pero fue más fácil dejar de presentarse y “no venir más”, tal como lo señaló en acta levantada en fecha 20-12-04, aún habiéndose comprometido a ello al momento de serle otorgada la libertad bajo fianza en Junio del año 2000.
De igual manera refiere el abogado: “…debo manifestar que mi defendido dejó de trabajar en el lugar donde presumiblemente se cometió el hecho que se investiga…”. Con esta actuación, el acusado violó otra de las medidas que le fueron impuestas al momento del beneficio, pues debía manifestar al Tribunal el lugar de residencia donde ser citado o notificado de las actuaciones, y al cambiarse de trabajo y no notificarlo al Tribunal, obstaculizó el curso del proceso, otra de las medidas impuestas.
Siendo así las cosas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR el pedimento del Abogado Defensor, en el sentido que se reconsidere la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza otorgada al ciudadano FRANKLIN SILVA HERNANDEZ por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que deberá continuar privado de libertad, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Abogado EDGAR EDUARDO GONZALEZ, en el sentido que se reconsidere la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza otorgada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, al ciudadano FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.058.427, por lo que deberá permanecer recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACTUACIONES: 2U285-01