REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 19 de Enero de 2005

Vista la solicitud de los Abogados JUAN CARLOS HADID y WILLIAM SANTAMARIA, en su carácter de Defensores del acusado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, mediante la cual solicitan, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la revocatoria de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 13-09-04, y de esa forma pueda el acusado seguir disfrutando de la medida cautelar acordada en fecha 16-12-03, hasta la celebración del juicio. Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 16-12-03, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la medida privativa de libertad al ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, otorgándole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, entre las cuales estaba la de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01-09-04, fue librada Orden de Captura al acusado de autos, por su incomparecencia ante este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, contraviniendo de esa manera las condiciones impuestas en decisión de fecha 16-12-03.
En fecha 13-09-04, este Tribunal revoca las medidas cautelares sustitutivas otorgadas al ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por su incomparecencia ante la autoridad judicial sin causa justificada.
Al momento de su detención, el acusado refirió que no había comparecido al juicio, toda vez que se encontraba detenido a la orden del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; por lo que se solicitó información al referido Tribunal.
En fecha 13-01-05, se recibió ante este Despacho, Oficio N° 2772/04 de fecha 20-12-04, emanado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en donde entre otras cosas señala:
“…cursa causa signada con el N° 4C 22456/04 en contra del ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA…la cual se inició en fecha 22-07-04…decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano en la audiencia de presentación…posteriormente…en virtud de haber transcurrido el lapso establecido sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese con las exigencias legales de la presentación del escrito de acusación, otorgó al ciudadano mencionado la Medida Cautelar sustitutiva, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentados los fiadores ante este Despacho el día 16-09-04, fecha ésta en que se le otorgó su libertad…”.

De la transcripción del oficio, se evidencia que efectivamente para el día 01-09-04, fecha en la cual se iba a realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa, el acusado se encontraba privado de su libertad, por lo que es JUSTIFICADA su incomparecencia, razón por la cual considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso, es dejar sin efecto la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-09-04, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA; y, en consecuencia, deberá permanecer en libertad hasta la celebración del Juicio Oral y Público, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16-12-03, al momento de otorgarle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13-09-04, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.818; y, en consecuencia, deberá permanecer en libertad hasta la celebración del Juicio Oral y Público, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 16-12-03, al momento de otorgarle las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA




















ACTUACIONES: 2U495-03