REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1E-003-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ
PENADO: ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 69 al 73 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal al penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo fue condenado mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a una pena menor de tres (03) años, por lo que podría optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la misma; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *******************************
PRIMERO: Que el Penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de julio de 2004; tal como se evidencia de los folios 61 al 63 del expediente que contiene la presente causa. ************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 69 al 173 del presente expediente, Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 13 de agosto de 2001; del cual se desprende que el penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, identificado ut supra, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud que fue condenado a una pena no mayor de tres (03) años mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. *********************************************
TERCERO: Cursa a los folios 104 al 106 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social Nidia Mora; Licenciado en Psicología Alexis González y la Licenciada en Sociología y Jefe de la Unidad Técnica Elsa Kuiman; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en el presente caso, aunque el joven cumple pena para el 21/02/2.005, ya que aun luce inmaduro en su forma de responder y contactos interpersonales; lo cual determina una maleabilidad conductual que lo hace proclive a otra reincidencia; aunado al apoyo familiar que ayude…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). ***************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado; y además se requerirá... . A la luz de lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECICIÓN DE LA PENA. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal), lo cual hace en los siguientes términos: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en el presente caso, aunque el joven cumple pena para el 21/02/2.005, ya que aun luce inmaduro en su forma de responder y contactos interpersonales; lo cual determina una maleabilidad conductual que lo hace proclive a otra reincidencia; aunado al apoyo familiar que ayude…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no aún luce inmaduro en su forma de responder y contactos interpersonales, lo cual determina una maleabilidad conductual que lo hace proclive a la reincidencia; aunado a la falta de apoyo familiar que le ayude; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la medida solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, NO CEDULADO, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ADRIÁN ALEXANDER HERNÁNDEZ, NO CEDULADO. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ******
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión Cúmplase. *******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ.
Exp. 1E-003-04
JAAS/jaas.
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