REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1422-02
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ
PENADO: VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.610.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 126 al 127 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal al penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el Penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 ejusdem, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 y 34 del Código Penal; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de julio de 2001; tal como se evidencia de los folios 106 al 109 del expediente que contiene la presente causa. ***********************************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 126 al 127 del presente expediente, Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 13 de agosto de 2001; del cual se desprende que el penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, identificado ut supra, ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la penal le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. ***************************
TERCERO: Cursa a los folios 211 al 213 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social Nidia Mora; Licenciado en Psicología Alexis González y la Licenciada en Sociología y Jefe de la Unidad Técnica Elsa Kuiman; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE ante el estudio, tomando en cuenta las características del delito, cuya víctima era una niña menor de edad y su propia hija, degradando el rol formativo de padre. No presenta apoyo familiar y sus respuestas ante los estímulos del medio están impregnados de impulsividad y ausencia de conciencia de daño y de autocrítica en general…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la mediad solicitada…”. (Negrillas del Tribunal).*************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL”. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Libertad Condicional), lo cual hace en los siguientes términos: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE ante el estudio, tomando en cuenta las características del delito, cuya víctima era una niña menor de edad y su propia hija, degradando el rol formativo de padre. No presenta apoyo familiar y sus respuestas ante los estímulos del medio están impregnados de impulsividad y ausencia de conciencia de daño y de autocrítica en general…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la mediad solicitada…”. (Negrillas del Tribunal) . Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no presenta apoyo familiar, sus respuestas ante los estímulos del medio están impregnados de impulsividad y ausencia de conciencia de daño y de autocrítica en general; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.610, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL). Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado VÍCTOR JOSÉ MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.610. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión Cúmplase. *******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ.
EXP. N° 1E-1422-01
JAAS/jaas.
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