REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de enero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1655-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADA: MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.070.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.


Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha (02 de febrero de 2005), del cual se evidencia que la penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, a partir del 25 de enero de 2005, puede optar y solicitar a este Tribunal le sea conmutada el resto de la pena de prisión por confinamiento, es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, para pronunciarse sobre la solicitud antes formulada, pasa a hacer las siguientes consideraciones: *****************

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el último aparte del artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: *************************************************************

“… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente: ********************************************

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Y por último el tercer aparte del artículo 532 ejusdem, que contempla las funciones jurisdiccionales, señala: *************************

“… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-


Dispone el artículo 53 del Código Penal lo siguiente: ***************

“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que la conmutación del resto de la pena en confinamiento en los casos de los reos condenados a presidio, corresponden a este Despacho, y no al Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la competencia y atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Ejecución, expresamente en el artículo 479 de la referida norma adjetiva. *************

Así las cosas, y siendo que este tribunal es el competente para resolver la conmutación del resto de la pena por confinamiento de la penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, es por lo que para decidir observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO: Que la Penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, fue condenada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de septiembre de 2003, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ***


SEGUNDO: En esta misma fecha (02 de febrero de 2005), este Juzgado reformó el cómputo de pena; dejando establecido que según el mismo, la penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, podrá solicitar la conmutación del resto de la pena de prisión por Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que las cumplió el 25 de enero de 2005. **************************************

TERCERO: Corre inserta al folio 23 de la Segunda Pieza del presente expediente, Constancia de Conducta de la Penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada; expedida por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), mediante la cual se deja constancia que la prenombrada penada desde su ingreso a ese recinto carcelario ha mantenido buena conducta. ****

CUARTO: Corre inserta al folio 38 de la Segunda Pieza del expediente, Carta de Residencia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, consignada por la ciudadana MILEIDI ESPINOZA, en su carácter de hija de la penada. ********************************************************

QUINTO: Se evidencia de autos, que la penada no es reincidente y el delito por el cual fue condenada no es de los señalados en el artículo 56 del Código Penal, además de ello, no cometió el delito en las circunstancias indicadas en el referido artículo. ***************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y las consideraciones antes expuestas; estima este juzgador que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal; el cual dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal); es decir, del Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado en esta misma fecha (02 de febrero de 2005); se desprende que la penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, podrá solicitar el Confinamiento una vez cumplidas las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; que las cumplió el 25 de enero de 2005; siendo que la misma fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo total de pena igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (02) DÍAS; tiempo este de pena cumplida que constituye más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta; que cumplió el 25 de enero de 2005; tiempo suficiente para la procedencia de la conmutación del resto de la pena de prisión por confinamiento. Y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente corre inserta al folio 38 de la Segunda Pieza del presente expediente, Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en 31 de enero de 2005, consignada por la hija de la penada, indicando el lugar donde permanecerá confinada en caso que el mismo sea acordado; siendo la siguiente dirección: Sector 2, Calle 46, casa N° 19, Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, el cual dista a más de Cien (100) Kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenada y del lugar donde residía la penada para el momento de la sentencia de Primara Instancia. Igualmente se evidencia de autos que no existe limitación alguna para la procedencia de la gracia de conmutación de la pena conforme con lo previsto en el artículo 56 del Código Penal. *****

En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la Pena de prisión que le fuera impuesta a la penada MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.070, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, más un tercio del tiempo antes señalado; que es igual a CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, para un tiempo total de UN (01) AÑO, ONCE (11)MESES, VEINTE (20) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, el cual culminará el 24 de enero de 2007, a las 04:00 horas de la tarde; todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. *******************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta a la ciudadana MIRIAN RAMONA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.582.070; por un tiempo total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, el cual culminará el 24 de enero de 2007, a las 04:00 horas de la tarde. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Sector 2, Calle 46, casa N° 19, Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones: ********************************************

1).- Presentarse ante la Prefectura de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, cada Ocho (08) Días. ****

2).- Residir en el Sector 2, Calle 46, casa N° 19, Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. ***************************************************

3).- No salir del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, sin la autorización de este Tribunal o la Prefectura del referido Municipio. *

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citación. Ofíciese al Prefecto del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y anéxese Copia Certificada de la misma. Cúmplase. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ


Exp. N° 1E-1655-04
JAAS/jaas.