REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Enero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1294-04

PENADO: FLORES HENRY, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.441.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: FLORES HENRY , previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: FLORES HENRY, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible se asocia con la violencia urbana, donde sobresale el abuso y menosprecio en contra de quién se convierta en víctima del atropello y vejámenes de los victimarios, quienes básicamente se orientan por el lucro sin medir consecuencias; sobre lo ocurrido, el penado se límita a exculparse y salvaguardar su imagen de manera acomodaticia apreciandose que la sanción legal no ha surtido efecto de aprendizaje e intimidación. PRONOSTICO: Razón de los elementos que involucran al penado el Equipo Técnico evaluador, emite pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Pre-Libertad al penado: FLORES HENRY, ya que al cotejar el perfil del penado, con los criterios esta por debajo de los requisitos mínimos exigidos por este Destacamento, en cuanto a hábitos laborales, acatamiento de instrucciones, sentido de responsabilidad, disposición para cambiar y apoyo familiar capaz de ejercer control externo. CONCLUSIONES: En razón de la presente evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 17-08-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el perfil personal del penado esta por debajo de los requisitos minimos exigídos por el Destacamento de trabajo, por cuanto del estudio al que fue sometido concluyen que él mismo no posee hábitos laborales, no presenta disposición a acatar ordenes o instrucciones de sus superiores laborales, de comportarse responsablemente y cambiar su actitud personal. Igualmente carece de apoyo familiar que garantice o haga presumir que el mismo cumplirá con las condiciones que se le impongan. Al análizar el referido informe psicosocial realuizado al penado HENRY FLORES, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto, vista que conserva su misma forma de razonar que cuando incurrio en el delito por el cual fue juzgado, existe el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado : FLORES HENRY, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado : FLORES HENRY, titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.441, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1294-04