REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Enero de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1440-04

PENADO: PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.510.127.-



PUNTO PREVIO

Se deja constancia que la ley aplicable a la presente causa para decidir sobre el otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es la Ley de Regimen Penitenciario, por ser la ley que se encontraba vigente, que regulaba dichas medidas, para la fecha en que se consumo el delito por el cual fue enjuiciado y condenado el ciudadano JEFRI JESUS PACHECO GUERRERO y por ser la más favorable al reo, en virtud que en caso de aplicarsele el actual Código Orgánico Procesal Penal, tendría que cumplir previamente la mitad de la pena que le fue impuesta para poder optar a cualquier, todo de conformidad con el artículo 553 Ejusden en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Seguidamente, este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS , previamente observa:

1°).- El artículo 65 de la Ley de Regimen penitenciario, establece que para que el tribunal de ejecución acuerde es detino a establecimiento abierto a un penado, deberan concurrir los siguientes requisitos:
1.1.- Que el penado haya extinguido, por lo menos, la tercera parte de la pena que le fue impuesta.
1.2.Que el penado haya observado conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión

: 1.3. Que de la conducta del mismo se evidencie el espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad.




2°) Cursa resultado del Informe psicosocial realizado al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El equipo Técnico responsable de la presente evaluación infiere que el penado incurrió en el delito por dificultad en controlar sus impulsos agresivos bajo los efectos de consumo alcohólico. PRONOSTICO: Se propone favorable en razón a los siguientes criterios: Posee hábitos y motivación laboral, comportamiento adaptativo en reclusión, adecuada autocrítica ante el delito con disposición de evitar la reincidencia primario en carcel sin registro de conducta delictiva anterior, planes concretos de vida. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 209,210 y 211.

3°)- Auto fundado de fecha 13-01-2005, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se reformo el cómputo de pena al ciudadano PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, en el cual se estableció:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son TRES (03) AÑOS, tiempo que se cumplió en fecha 05-08-2004.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN( 01) TERCIO de la pena impuesta, que son CUATRO (04) AÑOS, lapso que se encuentra cumplido, por cuanto de la acumulación de la pena realmente cumplida con la pena que le fue redimida se concluyo, que ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTISIETE (27) DIAS, por lo que ya puede optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a OCHO (08) AÑOS, tiempo que cumplirá en fecha 16 de Agosto del año 2008.-


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, los cuales cumplirá el día 16-08-2009.-

4°).- Constancia de Conducta, suscrita por la Junsta de Rehabilitación, conducta, trabajo y estudio de la Penitenciaria General de Venezuela, en fecha 19-05-2004, en la que hacen constar que el penbado YEFRI JESUS PACHECO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 81.510. 127, desde su ingreso a ese penal en fecha 01-12-2001, ha observado buena conducta. (folio 181).-

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado JEFRI JESUS PACHECO GUERRERO cumple con0 todos los requisitos exigídos por el artículo 65 de la Ley de Regimén Penitenciario para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena que le fue impuesta, tal y como se evidencia del cómputo de detención cursante a los folios 212 al 216, ha observado buen conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido, como quedo asentado en la Constancia de Buena Conducta expedida ´por la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria Genaro de Venezuela, cursante al folio 181.
emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado posee buena resonancia afectiva, disposición a cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio que solicita y no presenta en su personalidad elementos criminogenos. Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS a medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo o 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde de todos los días. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado PACHECO GUERRERO JEFRI JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° e- 81.510.127, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Se acuerda librar boleta de excarcelación al penado, sin notificarlo previamente de la presente decisión, a los fines de evitar causarle retraso en la obtención de su libertad, en virtud de que el periodo comprendido entre el día 23-12-2004 hasta el día 07-01-2004, ambos inclusive, no será laborable por resolución N° 000012 de fecha 19-11- 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que no será posible notificarlo hasta el día 10-01-2004 y en consecuencia se acuerda librar igualmente boleta de citación al referido penado, a los fines de que comparezca el día 10-01-2005 y sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E1440-04